SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por RA 11519159 de 3 de octubre de 2019, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, dispuso el: “…RETIRO TEMPORAL DE NUEVE (9) MESES CON PÉRDIDA DE ANTIGÜEDAD Y SIN GOCE DE HABERES en contra del Señor: POL. (Actualmente) CBO. LUIS ALEJANDRO VICKER MAMANI titular del C.I. 6989970 Lp.; por haber transgredido lo previsto en el: Art. 12 núm. 9) y núm. 19) de la Ley N° 101…” (sic). Decisión que fue notificada al accionante el 27 de misma data (fs. 227 a 242).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2020, al amparo de lo previsto por el art. 94 de la LRDPB, el peticionante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda; resuelta por decreto de 30 de igual mes y año, no constando notificación alguna con el mismo (fs. 275 y 298).
II.3. A través del Auto de 24 de noviembre de 2020, Freddy Luis Moruno Crespo, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, dispuso la ejecutoría de la RA 11519159, al no haberse presentado recurso de apelación dentro de los plazos previstos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 265).
II.4. Por Auto D. 005/2021 de 5 de enero, Víctor Hugo Soria Morón, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declaró ejecutoriada la RA 11519159 (fs. 267).
II.5. Se tiene el Memorándum ESC/TR/SSCCPP 242/21 de 20 de enero de 2021, emitido por Raúl Herminio Alfaro Vaquila, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, disponiendo el retiro temporal del solicitante de tutela de la institución policial, por el lapso de nueve meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (fs. 274).
II.6. Cursa escrito presentado el 29 de enero del 2021, mediante el cual el impetrante de tutela solicitó la anulación del Auto D. 005/2021, y la devolución del cuaderno de investigación al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana (fs. 278 a 279).
II.7. Fernando Edwin Barrientos Benítez, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante proveído de 10 de febrero de 2021, rechazó la solicitud descrita ut supra, argumentando que no era atribución del citado Tribunal anular dicho Auto; tomando en cuenta que, la decisión no fue apelada en tiempo hábil y oportuno (fs. 282).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Dentro del término de tres días hábiles perentorios, computables a partir del día siguiente hábil al de la notificación con la Resolución, las partes podrán interponer Recurso de Apelación fundamentada ante el Tribunal Disciplinario Departamental,
- POR TANTO