SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA APS/DP/1311/2019 de 31 de julio, emitido por Oscar Ferrufino Morro, Director Ejecutivo a.i. de la APS -demandado- dentro del trámite de pensión por invalidez a solicitud de Martín Tomás Ríos Ignacio -accionante-, por el cual, resolvió aprobar el Dictamen 370/2019 de 19 de julio, que estableció un grado de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad de 64% y el Formulario correspondiente al mismo, que precisó como fecha de siniestro el 11 de junio de 2018, dictado por el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la APS, señalando que el mencionado Dictamen, y el Formulario de Fecha de Siniestro (fs. 172 a 175).
II.2. Del seguimiento del estado del proceso del expediente 35616-2020-72-AAC, de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidenciaría que el impetrante de tutela interpuso acción de amparo constitucional contra Nelson Martinic Vásquez, entonces Director Ejecutivo de la APS, solicitando se determine como fecha de su invalidez el 18 de mayo de “2019”, más el pago devengado de la pensión correspondiente desde su petición, tutela que fue concedida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución AAC-0036/2020 de 26 de agosto; confirmada en parte en revisión, a través de la SCP 0375/2021-S3 de 28 de julio, disponiendo dejar sin efecto la RA APS/DP/1311/2019; y en consecuencia, el Dictamen 370/2019 y su Formulario de Fecha de Siniestro; debiendo la parte demandada realizar una nueva valoración.
II.3. Por RA APS/DP/DJ 922/2020 de 7 de septiembre, Cristian Decomis Chávez, ex Director Ejecutivo de la APS, dispuso anular la RA APS/DP/1311/2019 y el Dictamen 370/2019, en cumplimiento a la Resolución AAC-0036/2020 de 26 de agosto, dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, aprobó el Dictamen 326/2020 de 31 de agosto, que estableció un grado de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad de 64% y el Formulario correspondiente que determinó como fecha de siniestro el 11 de junio de 2018 (fs. 50 a 58).