SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2022-s3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 4 de febrero de 2021, mediante el cual Miriam Cortez Torrez -ahora peticionante de tutela-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la nombrada contra Eulalia y Lucía ambas Limachi Huanca -hoy terceras interesadas-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, presentó recusación sobreviniente contra la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, por estar inmersa en las causales de recusación establecidas por el art. 316 incs. 5) y 11) del CPP; al efecto, cursa la Resolución 06/2021 de 4 de febrero, mediante la cual la referida autoridad judicial, rechazó in limine la recusación intentada por no ser causal sobreviniente, falta de prueba que demuestre la recusación y por ser manifiestamente improcedente, dilatoria, maliciosa y temeraria, declarándola como tal; e impuso al abogado de la recusante una multa equivalente a tres días de haber mensual de un Juez “técnico”, advirtiéndole que de continuar con tal actitud sería apartado del caso y se designaría un defensor de oficio conforme establece el art. 320 del citado Código, decisión notificada a todos los sujetos procesales el 9 del referido mes y año (fs. 113 a 124).
II.2. Se tiene nota CITE. OF. 43/2021 de 9 de febrero, suscrita por la supra citada Jueza recusada, mediante la cual remitió en consulta la Resolución 06/2021 ante Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado- (fs. 127).
II.3. Cursa memorial de 11 de febrero de 2021, a través del cual la accionante se apersonó ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, además en el Otrosí 1°.- puso a conocimiento de la mencionada Sala que la recusación que interpuso no fue considerada dentro de las veinticuatro horas, tampoco se aplicó el trámite establecido por el art. 320 del CPP, asimismo en el Otrosí 2°.- expresó que adjunta prueba de reciente obtención consistente en un DVD con audio y vídeo de la audiencia de 9 del citado mes y año; al efecto, se tiene el proveído 12 de similar mes y año, emitida por la Secretaria de Cámara de la nombrada Sala Penal, determinando en lo sustancial tenerla por apersonada a la impetrante de tutela y con relación a lo expuesto en su Otrosí 1°.-, que si correspondiere será considerado a tiempo de emitir la resolución respectiva (fs. 129 a 130).
II.4. Se tiene Auto de Vista 07/2021 de 17 de febrero, pronunciado por Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual rechazó la recusación promovida por la peticionante de tutela por no haber probado la concurrencia de las causales establecidas por el art. 316 incs. 5) y 11) del CPP, determinando que la Jueza recusada continúe con el conocimiento de la causa (fs. 131 a 132 vta.).