SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 99 de 28 de noviembre de 2019, emitida por Gonzalo Gonzales García, Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de contrato de compraventa y cancelación de registro en la Oficina de DD.RR., seguido por Adela Ávalos Serrudo -hoy tercera interesada-, contra Adriana Ávalos Ávila de Imaná -ahora accionante- (fs. 216 a 223).
II.2. Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, la accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 99 (fs. 230 a 234 vta.). En respuesta, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitieron el Auto de Vista 45/20 de 13 de agosto de igual año, por el que confirmaron la Sentencia apelada (fs. 253 a 256).
II.3. Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2020, la accionante planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 45/20 (fs. 258 a 265 vta.).
II.4. A través del AS 636/2020 de 3 de diciembre, Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, declararon infundado el recurso de casación planteado por la accionante contra el Auto de Vista 45/20 (fs. 282 a 286 vta.).