SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 48/2021 de 15 de abril, cursante de fs. 392 a 395 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación, respecto al segundo agravio identificado y conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo:
a) Dejar sin efecto el AS 636/2020 de 3 de diciembre, ordenando que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncien un nuevo fallo sobre dicho agravio con base en los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0246/2022-S3 (viene de la página 20).
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto a los otros dos agravios analizados y con relación a los derechos a la defensa, a recurrir, a la propiedad privada y a una justicia pronta y oportuna.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA