SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2017, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de La Paz, Roseth Fabiola Mejía Sequeiros -ahora accionante-, interpuso incidente de nulidad de obrados, después de ejecutoriada la Sentencia -153/2015 de 22 de junio- (fs. 3 a 14 vta.).
II.2. Por Resolución 05/2018 de 3 de enero, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de La Paz, rechazó el incidente de nulidad presentado por la accionante debido a su manifiesta improcedencia (fs. 15 a 19 vta.). En virtud a dicha Resolución, mediante memorial presentado el 30 de igual mes y año, la nombrada planteó recurso de apelación contra la misma (fs. 21 a 25 vta.). El citado recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista 237/2018 de 2 de agosto, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, que declaró improcedente el indicado recurso de apelación (fs. 33 a 34).
II.3. A través de la Resolución 117/2019 de 17 de junio, resolviendo la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante contra el Auto de Vista 237/2018, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela a la nombrada, declarando la nulidad del citado Auto de Vista y disponiendo que las Vocales de la Sala Civil Tercera del mencionado Tribunal, emitan una nueva resolución en el fondo (fs. 35 a 37 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 336/2019 de 11 de septiembre, en cumplimiento de la Resolución 117/2019, Jacqueline Cecilia Rada Arana y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionadas-, confirmaron la Resolución 05/2018 (fs. 38 a 42).