SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta contrato de trabajo CONT-LAB-GAOC- 011/14 de 2 de mayo de 2014, suscrito entre Roberto Esedin Mustafá Sáenz, Gerente del Área Occidental de FUNDEMPRESA -ahora accionado- e Indira Verena Cruz Saavedra -ahora peticionante de tutela-, en cuyo contenido establece que dicha entidad contrata los servicios de la prenombrada para ejercer el cargo de Analista Jurídico Junior Sede Potosí, por un periodo de tiempo indefinido, a partir de la suscripción del mismo, con una remuneración mensual básica de Bs4 359.- (cuatro mil trescientos cincuenta y nueve bolivianos [fs. 2 a 7]).
II.2. Cursa Memorándum MEM-GAOC-047/2020 de 30 de septiembre, a través del cual Daniela Raquel Larrazabal Velez Ocampo, Gerente de Área Occidental de FUNDEMPRESA comunicó la accionante, la finalización de la relación contractual por supresión de cargo, en cuyo contenido concluyó que “…al tenor del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, nos vemos en la penosa responsabilidad de comunicarle que prescindimos de sus servicios a partir del 1ro de octubre 2020, haciéndole notar por nuestra parte que procederemos en tiempo y forma oportuna al pago de la totalidad de beneficios sociales que así le corresponden…” (sic [fs. 8]).
II.3. El 17 de noviembre de 2020, la impetrante de tutela solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, reincorporación a su fuente laboral, toda vez que, la parte accionada prescindió de sus servicios, alegando la causal de restructuración por efectos de la pandemia del COVID-19 (fs. 11 y vta.).
II.4. Por RA de Conminatoria de Reincorporación – JDTP-HRF 005/2021 de 5 de enero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la parte accionada a la reincorporación inmediata de la peticionante de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación (fs. 13 a 20). Resolución que fue notificada a la parte accionada el 7 del citado mes y año (fs. 49).
II.5. Mediante RA JDTP-HRF 006/2021 de 22 de febrero, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, desestimando el recurso de revocatoria interpuesto por la parte accionada, resolvió confirmar la RA de Conminatoria de Reincorporación – JDTP-HRF 005/2021 (fs. 21 a 25 vta.).
II.6. Cursa nota de 14 de octubre de 2020, presentada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, en igual fecha, a través del cual Milton Quino Maldonado Gonzalez, Jefe de Oficina - Sede Potosí de FUNDEMPRESA, hizo conocer la supresión del cargo que ocupaba la accionante como Analista Jurídica de dicha Oficina, de conformidad al art. 13 de la LGT, informando además que hasta “la fecha” se dilató la recepción de la misma; por lo que, con la finalidad de no incurrir en lo establecido en el numeral 8.II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, proceden al depósito en custodia del finiquito de la impetrante de tutela, sobre el monto de Bs75 079.01.-(setenta y cinco mil setenta y nueve bolivianos con 01/100), adjuntando a ese fin el formulario de finiquito de 6 de octubre de 2020; así como, recibo oficial de beneficios sociales, depositados en fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 16 de igual mes y año, por concepto de dichos beneficios -sin constancia de recibo por la beneficiaria hoy peticionante de tutela- (fs. 63 a 65 vta.).