SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0265/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2022-S3

Fecha: 12-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso laboral seguido por Víctor Hugo Solares Hernani -ahora tercero interesado- contra el CONSORCIO NOVUS por pago de beneficios sociales, por Sentencia 169/2015 de 8 de septiembre, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, declaró probada en parte la demanda, debiendo la parte demandada representada legalmente por Francisco Xavier Quispe Rivera, cancelar al demandante la suma de Bs48 699,52.- (fs. 52 a 57).  

II.2. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, Francisco Xavier Quispe Rivera, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 169/2015 (fs. 59 a 60).

II.2.1.  La “Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, por Auto de Vista 127/2016-SSA-I de 1 de agosto, confirmó la Sentencia 169/2015 (fs. 78 a 79).  

II.3. El 15 de septiembre de 2016, Francisco Xavier Quispe Rivera, interpuso recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista 127/2016-SSA-I (fs. 81 a 84); por Auto 302/16 SSA-I de 9 de noviembre de 2016, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, declaró desierto el recurso de casación y en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista 127/2016-SSA-I, disponiendo se devuelvan obrados al juzgado de origen, al no haberse provisto el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justica dentro del término establecido por el art. 212 del CPT (fs. 91).

II.3.1.  Por AS 52 de 31 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró ilegal la compulsa planteada contra el Auto 302/16 SSA-I (fs. 172 a 173).  

II.4. Francisco Xavier Quispe Rivera, por memorial presentado el 10 de mayo de 2019, interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la notificación con la demanda dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado por Víctor Hugo Solares Hernani contra el CONSORCIO NOVUS (fs. 207 a 211).

II.5. Por Resolución 049/2019 de 13 de junio, la Jueza coaccionada, rechazó el incidente de nulidad, planteada por la parte demandada con una multa de Bs100.- (cien bolivianos) que será progresivamente aumentado de proseguir con peticiones y pretensiones no acorde con la norma especial (fs. 220 a 222).   

II.6. El 8 de julio de 2019, Francisco Xavier Quispe Rivera, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 049/2019 (fs. 225 a 228). 

II.7. Por Auto RES. A.I. 159/2019 SSA.II de 4 de octubre, los Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, confirmaron la Resolución 049/2019 (fs. 517 a 518 vta.).

II.8. Por Auto A. 373/2019 S.S.A.II de 30 de diciembre, los Vocales accionados, en el entendido de que ambas partes en contienda judicial fueron notificadas con el Auto RES. A.I. 159/2019 SSA.II, sin que las mismas hubieran interpuesto recurso alguno, y al haber precluido los plazos procesales declaró la expresa ejecutoria del referido Auto, disponiendo la devolución de actuados procesales al juzgado de origen (fs. 520).  

II.9. Emma Clotilde Mejía Ayala, -ahora impetrante de tutela-, por memorial presentado el 20 de enero de 2020, promovió incidente sobreviniente, pidiendo que “…conforme a la Verdad Material (…) los antecedentes del proceso (…) pedimos se determine que la empresa Metaniqa Ltda. Pague el 50% de la sentencia emanada por su autoridad, por su responsabilidad del 50% a favor de Víctor Hugo Solares Hernani” (sic [fs. 271 a 273]).

II.9.1.   A fs. 636 cursa Informe emitido por la Jueza coaccionada, en el cual señala que Emma Clotilde Mejía Ayala, se apersonó y promovió incidente de nulidad, mereciendo el decreto de negación de 21 de enero de 2020 por ser ajena al proceso en previsión al art. 27 del CPC, señalando igualmente que se emitió mandamiento de apremio el 5 de marzo de igual año, con habilitación de días y horas extraordinarias, el cual fue notificado el 11 del mismo mes y año, el cual hasta la emisión de dicho informe no habría sido ejecutado por la parte actora; que el 24 de enero de 2020, el demandado Francisco Xavier Quispe Rivera nuevamente promovió incidente sobreviniente de nulidad invocando verdad material solicitando pagar el 50% y la EMPRESA METANIQA LTDA. el otro 50%, emitiéndose la Resolución de rechazo 035/2020 de 1 de junio, el mismo que fue ejecutoriado por Auto de 3 de septiembre de 2020 por no haberse accionado los recursos que la ley franquea, al contrario nuevamente el demandado accionó la presente acción de amparo constitucional a través de la ajena al proceso laboral Emma Clotilde Mejía Ayala, conforme al cedulón notificado el 7 de octubre de 2020.