SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota de 11 de enero de 2021, dirigido al ahora peticionante de tutela, con referencia “RESPUESTA A SU PETICIÓN”, las autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jach'a Karangas del departamento de Oruro -hoy accionadas-, señalaron que, teniendo conocimiento de la nota de “23 de diciembre” -de 2020- y de 8 de enero del 2021, donde hizo conocer su petición: a) Revisado los documentos que acompaña a su nota, se advierte que las autoridades originarias de la comunidad de San José de Kala, emitieron un informe a los Mallkus de Corque; actuando correctamente en elevar informe a su superior; b) Según el informe, la autoridad superior como los Mallkus de Corque deben convocar a la audiencia y nadie puede suspender la misma, más al contrario, en esa audiencia se debe aclarar las observaciones que hace referencia; c) En conclusión, recomendamos acudir a las autoridades originarias de Corque Marka, porque es la instancia hasta agotar y tener un informe, y no así acudir directamente; y, d) Nuestra autoridad hizo la coordinación con las máximas autoridades originarias de Corque, quienes indicaron que ya habían pedido un plazo hasta el 15 de enero - de 2021- para dar solución al problema (fs. 199).
II.2. Por escrito -de 8 de marzo- presentado el 10 de marzo del 2021 a Jaime Quispe Choque y Zenón Villegas Mollo -ambos Apu Mallkus de Marka del Suyu Jach'a Karangas-, el ahora accionante interpuso denuncia contra Félix Mamani Laura, Felisa Mamani Zubieta, y Alejandro Yavi Colque y Santusa Muñoz Yavi -todos autoridades originarias del Consejo de Corque Marka-, por faltas dispuestas en el art. 51 incs. c) y e) del Reglamento Interno Concejo Occidental de Ayllus Jach’a Karangas, a fin de que los ahora accionados emitan la sanción correspondiente (fs. 95 a 98).
II.3. Mediante nota presentada el 19 de marzo de 2021, a Jaime Quispe Choque y Zenón Villegas Mollo, -ambos Apu Mallkus de Marka de Jach’a Karangas-, el ahora impetrante de tutela solicitó respuesta a su denuncia interpuesta el 10 de igual mes y año, alegando que, al no tener pronunciamiento ni respuesta, se vulneró su derecho a la petición (fs. 99)