SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0277/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2022-S3

Fecha: 20-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Memorándum 002410 de designación de funciones de 24 de septiembre de 2018, mediante el cual, el ex Director Técnico del SEDES de Cochabamba, designó a Jenny Elizabeth Lafuente Rojas -ahora impetrante de tutela- para desempeñar funciones como Encargada del Área de Administración en el Laboratorio de Referencia Departamental dependiente de la indicada institución de salud (fs. 3).

II.2.    Cursa Memorándum 0003097 de transferencia y designación de funciones de 31 de agosto de 2020, mediante el cual Yercin Mamani Ortiz, ex Director Técnico del SEDES de Cochabamba, comunicó a la peticionante de tutela que fue transferida y se la designó para cumplir funciones como “JEFA DE PERSONAL” en el Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés dependiente del SEDES de Cochabamba, con constancia de recibido por la accionante el 2 de septiembre de ese año (fs. 156).

II.3.    Consta RA 544/2020 de 8 de diciembre, emitido por Esther Soria Gonzales, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por la cual se resuelve revocar la RA 04/2020 de 22 de septiembre -que resuelve el recurso de revocatoria de 28 de igual mes y año, interpuesto por la impetrante de tutela-, y dejar sin efecto el Memorándum 0003097 (fs. 4 a 35 vta.).

II.4.    Cursa Memorándum 003760 de 22 de diciembre de 2020, emitido por el ex Director Técnico del SEDES de Cochabamba, a través del cual, dando cumplimiento al artículo único de la RA 544/2020 se determinó dejar sin efecto el Memorándum 0003097, quedando vigente el Memorándum 002410 (fs. 10).

II.5.    Mediante Memorándum 003946 de 20 de enero de 2021, el ex Director Técnico del SEDES de Cochabamba, comunicó a la peticionante de tutela que debido a una necesidad institucional fue transferida y se realiza la designación para desempeñar sus funciones como Responsable de Activos Fijos en el Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, dependiente de la referida entidad de salud, cursando en el reverso del mismo la constancia de entrega a la accionante el 25 de igual mes y año, mediante testigos, dado que se señala que la prenombrada se negó a recibir dicho Memorándum (fs. 11 y vta.).

II.6.      A través de nota de 25 de enero de 2021, dirigida al ex Director Técnico del SEDES de Cochabamba, la impetrante de tutela solicitó “DEJE SIN EFECTO MEMORANDUM” (sic) de transferencia y se dé estricto cumplimiento a lo determinado en la RA 544/2020 (fs. 13 a 17).

II.7.      A través de nota de 3 de febrero de 2021, la peticionante de tutela presentó recurso de revocatoria contra la nota CITE: CE/RRHH/054/2021 de 28 de enero (fs. 19 a 28), resuelto mediante Resolución Administrativa de Revocatoria 03/2021 de 5 de marzo, por la cual Fredy Osvaldo Medrano Cabrera, Director Técnico del SEDES de Cochabamba -ahora accionado- resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante, manteniendo vigente la nota impugnada (fs. 62 a 67).

II.8.      Cursa providencia de 4 de febrero de 2021, pronunciada por ex Director Técnico del SEDES de Cochabamba, por el cual se señala que en virtud a lo dispuesto por el art. 59 de la LPA se suspende temporalmente la ejecución del Memorándum 003946, entre tanto se resuelve la impugnación de la accionante al referido Memorándum de trasferencia como Responsable de Activos Fijos del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, dependiente de la indicada institución de salud (fs. 29).

II.9.      Por Memorándum 004027 de 5 de febrero de 2021, el ex Director Técnico del SEDES de Cochabamba, comunicó a la impetrante de tutela que en mérito a lo dispuesto por el art. 59.II de la Ley LPA se suspende temporalmente por motivo de impugnación del Memorándum 003946 quedando vigente el Memorándum 003760 (fs. 30).

II.10.    Cursa Resolución Administrativa de Revocatoria 02/2021 de 24 de febrero, pronunciada por el ex Director Técnico del SEDES de Cochabamba, mediante el cual se resuelve rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la peticionante de tutela en contra el Memorándum de transferencia 003946, manteniéndose vigente el mismo, ordenando su ejecución inmediata y quedando sin efecto la medida precautoria dispuesta por proveído de 4 de febrero de 2021 que dispuso la suspensión de la ejecución del Memorándum impugnado. Asimismo, en su artículo segundo se dispone la notificación con dicha resolución a la parte recurrente y al Responsable de RR.HH de la indicada entidad de salud (fs. 31 a 35 vta.).

II.11.    Mediante nota presentado el 9 de marzo de 2021, dirigido ante la MAE del SEDES de Cochabamba, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa de Revocatoria 02/2021(fs. 36 a 61), el cual mereció proveído de 10 de igual mes y año, pronunciado por la autoridad ahora accionada, por el cual concedió dicho recurso ante la autoridad competente, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a objeto de su resolución, a cuyo efecto consta nota CITE: SEDES/UJ/183/2021 de 11 de ese mes y año, de remisión ante la mencionada autoridad jerárquica (fs. 104 a 106).

II.12.    Mediante nota de 16 de marzo de 2021, recepcionada por la Dirección del SEDES de Cochabamba la impetrante de tutela solicitó a dicha entidad “SE TENGA PRESENTE ANTE ACCIONES DE HECHO” (sic), y se abstenga de ejecutar el Memorándum 003946 impugnado mediante actos de hecho y en flagrante vulneración de sus derechos y garantías que le obliguen a la promoción de las acciones de defensa correspondientes (fs. 68 a 72.).