SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene informe de acción directa de 28 de agosto de 2019, elaborado por el funcionario policial investigador de la FELCC, dentro del caso: FELCC-MINERO 121/2019, por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia, constando como denunciante Gisel Marcela Alí Arenas -abogada de la ASFI, ahora parte peticionante de tutela-, y como arrestados Ervin Zenteno Guzman, Luis Gustavo Huarachi Arce y Martha Cuellar Porcel -hoy tercera interesada- (fs. 31); así también cursan actas de requisa personal -y secuestro- de aparatos celulares a los nombrados arrestados (fs. 24 a 26); autorización de ingreso voluntario a inmueble (fs. 27); y actas de secuestro de indicios materiales (fs. 28 a 30); también cursa nota presentada el 13 de septiembre de 2019, mediante la cual la entonces Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI -como denunciante-, respondiendo al requerimiento fiscal, caso FELCC-MINERO 121/2019 - DERACRED S.R.L., informó la lista del equipo multidisciplinario designado para realizar el estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones (fs. 22 a 23).
II.2. Cursa Resolución de Rechazo de Denuncia de 12 de noviembre de 2019, emitida por Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscal de Materia, fundamentando el rechazo conforme a lo establecido en el art. 304.3 del CPP, en sentido de que las actuaciones policiales no habrían aportado suficientes elementos de convicción para fundar una imputación y posterior acusación (fs. 7 a 9).
II.3. Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, ante el supra mencionado Fiscal de Materia, la parte hoy accionante, interpuso objeción a rechazo de denuncia (fs. 10 a 13).
II.4. Consta la Resolución Fiscal Departamental MSP OR- 1137/19 de 6 de diciembre de 2019, a través de la cual, Mirael Salguero Palma, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy accionado-, ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia -de 12 de noviembre de 2019- y dispuso el archivo de obrados dentro del proceso penal en cuestión (fs. 14 a 19). Notificada a la parte accionante el 19 de diciembre de 2019 -conforme lo refiere en su demanda constitucional-.