SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0301/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2022-S3

Fecha: 22-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Sentencia 548/2018 de 23 de octubre, emitida por Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, declarando improbada la demanda respecto a declaratoria de bien propio y nulidad de compraventa y de compromiso de anulación, con costas (fs. 233 a 239 vta.).

II.2.  Cursa Auto de Vista 722/2019 de 29 de noviembre, dictado por Grover Jhonn Cori Paz y Pedro Francisco Calisaya Aro, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Sentencia 548/2018 (fs. 240 a 242 vta.).

II.3.  Mediante escrito de 20 de febrero de 2020, Jeaneth Durán Calderón por Jebner Mauricio y Carla Alejandra, ambos Zambrana Durán, -ahora terceros interesados- solicitó aclaración y explicación (fs. 243 y vta.), mereciendo la Resolución de 21 de febrero de igual año, emitida por los prenombrados Vocales, quienes determinaron “…no ha lugar la aclaración, complementación y enmienda impetrada” (sic [fs. 244)].

II.4.  A través de memorial de 12 de junio de 2020, Jeaneth Durán Calderón por los -ahora terceros interesados- interpuso recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista 722/2019 (fs. 245 a 262).

II.5.  Cursa escrito de 7 de julio de 2020, por el cual María René Calvo Salguero, -hoy impetrante de tutela-, respondió al indicado recurso de casación (fs. 263 a 265 vta.).

II.6.  Consta AS 409/2020 de 5 de octubre, emitido por Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, -ahora accionados-, determinando que se casa el Auto de Vista 722/2019 y su Auto complementario y en su lugar declara probada la demanda interpuesta por los terceros interesados (fs. 266 a 274 vta.). Auto Supremo notificado a la peticionante de tutela el 18 de noviembre de 2020 (fs. 275).