SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0303/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2022-s3

Fecha: 22-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial presentado el 14 de junio de 2019, mediante el que Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado, representado legalmente por Gonzalo Raúl Ángel Gironda Bonilla y otros, se apersonó al proceso laboral seguido por Félix Carvajal Gonzales y Teodora Jiménez Salvatierra -en representación legal de los ex trabajadores del Servicio Nacional de Caminos Regional Santa Cruz-, contra el extinto SENAC y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre el pago de bono de antigüedad, asimismo presentó incidente de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, solicitando se determine la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo -providencia de 8 de abril de 2011-, disponiendo se notifique a la PGE para que asuma defensa a fin de precautelar los intereses del Estado (fs. 2 a 13).

II.2.  Se tiene Auto Interlocutorio 171/19 de 31 de julio de 2019, dictado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que rechazó el incidente de nulidad presentado por la PGE por ser injustificado, manteniendo firme la tramitación de obrados sin costas, asimismo a fin de evitar nulidades o confusiones futuras, dispuso se notifique a la nombrada institución con los actos procesales correspondientes (fs. 14 a 17).

II.3.  Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2019, Roberto Antonio Ramirez Torres y otros, en representación legal de Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado, presentaron apelación contra el Auto Interlocutorio 171/19; al efecto, cursa el Auto de Vista 037/2020 de 2 de septiembre, dictado por los Vocales de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, a través del que confirmaron la Resolución apelada; asimismo, se debe aclarar que de la revisión del citado Auto de Vista se establece que el mencionado Auto Interlocutorio 171/19 también hubiese sido apelado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, empero fuera del plazo legal establecido, por lo que el recurso presentado por dicho Ministerio no fue analizado (fs. 18 a 26).