SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0305/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2022-s3

Fecha: 22-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.  Cursa memorial de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, presentado el 14 de enero de 2021 por el Fiscal de Materia -ahora coaccionado- contra Filemón Bravo Caro -impetrante de tutela-, atribuyéndole la supuesta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Sonia Marleni Ríos Cruz (fs. 78 a 81 vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 3 de marzo del citado año, el peticionante de tutela interpuso ante la Jueza accionada, “…INCIDENTE POR DEFECTOS ABSOLUTOS, FALTA DE CERTEZA Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA IMPUTACIÓN FORMAL…” (sic), solicitando se determine la nulidad de la imputación formal de 12 de enero del citado año -presentada el 14 del mismo mes y año-, y se ordene la emisión de una nueva -imputación-, acorde a los antecedentes del caso y al principio de objetividad establecido en el art. 72 del CPP, cursa Auto interlocutorio 92/2021 de 5 de marzo, mediante el cual la autoridad judicial accionada, conforme al art. 315 del citado Código adjetivo penal rechazó in límine el incidente presentado, por resultar manifiestamente improcedente, advirtiendo a las partes que la resolución dictada no era susceptible de ningún recurso (fs. 84 a 90 vta.).

II.3.  Cursa acta de audiencia de 30 de marzo de 2021, de aplicación de medidas cautelares, actuación en la que la Jueza accionada emitió el Auto Interlocutorio 129/2021, mediante el cual determinó las siguientes medidas cautelares personales contra el imputado: 1) Obligación de presentarse ante el Ministerio Público el último día hábil de cada mes; 2) Prohibición de comunicarse con la víctima, testigos o cualquier otra persona que tenga relación con el proceso, siempre que tal incomunicación no afecte el ejercicio de su derecho a la defensa o de otros derechos fundamentales; y, 3) Fianza juratoria; decisión que fue recurrida mediante apelación incidental de forma oral en la misma audiencia por el accionante, ordenándose al efecto la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 96 a 101 y vta.).