SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2022-s3
Fecha: 22-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, con la suma “DENUNCIA, EXPRESA NULIDAD DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR” (sic), Wilfredo Siles Agreda -ahora impetrante de tutela-, en su condición de socio del Sindicato Mixto de Autotransporte “6 de Agosto” de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, solicitó al Secretario General del Directorio del mencionado sindicato, ordene la inmediata suspensión de Florián Romero Abasto en el cargo que ocupa como miembro del Tribunal de Honor (fs. 11 a 12).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2021, el peticionante de tutela solicitó al Secretario General del Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte “6 de Agosto” de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, le otorgue respuesta a su memorial de denuncia de 8 de febrero del citado año, además en su Otrosí 1.- pidió se le franquee una certificación que acredite su condición de socio activo de dicho sindicato y que no tiene adeudo alguno con esa asociación (fs. 13).
II.3. Cursa nota de 8 de marzo de 2021, emitida por el Secretario General del Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte “6 de Agosto” de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, dirigido al accionante, mediante el cual se le otorgó respuesta a su denuncia, estableciendo que no es viable dar curso a su petición de suspensión, porque es el mismo Tribunal de Honor saliente que avala la elección de Florián Romero Abasto, franqueándole la certificación solicitada; nota que tiene cargo de recepción por el impetrante de tutela de 10 de igual mes y año, a horas 8:43 (fs. 30 a 31).
II.4. René Ayala Cuba, Secretario General del Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte “6 de agosto” de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, fue notificado con el memorial de interposición de esta acción de defensa y el correspondiente Auto de Admisión de 8 de marzo de 2021, el 12 del citado mes y año, a horas 14:52 (fs. 29).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido la SCP 2202/2013 de 16 de diciembre, sobre el tema refirió que: “La sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, es una previsión desarrollada por la doctrina procesal y la jurisprudencia constitucional, que consiste en