SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2022-S3
Fecha: 22-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 79/98 de 13 de febrero de 1998, de minuta de compraventa de lote de terreno que otorgó la empresa “PIRAMIDE HOLDINGS LTDA.” y otros, en favor de la empresa CBI S.R.L. (fs. 68 a 78 vta.); así también, consta folio real con matrícula computarizada 2.01.2.01.0000348, en el cual figura el derecho propietario de la referida empresa CBI S.R.L. sobre un lote de terreno ubicado en el ex fundo Jupapina de 95,282 m2 de superficie (fs. 89 a 91).
II.2. Consta Testimonio 144/2020 de 14 de agosto, de minuta de compraventa de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Jupapina, signado como Lote 4, manzana J, Urbanización “Bella Primavera”, con una superficie de 340,25 m2 suscrita entre Juan Gerardo Quispe Mamani como vendedor y Marianela Vargas Valdivia -hoy accionante- como compradora, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0019482 (fs. 4 y vta.).
II.3. Por memorial de 12 de noviembre de 2020, María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia -ahora accionada- informó al “…JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ” (sic),inicio de investigaciones, consignándose como denunciante a Guido Quiseppe Zamorano Bustillos -hoy tercero interesado- y a Macario Fernández Mamani -ahora tercero interesado- como denunciado por la presunta comisión de delito de avasallamiento (fs. 105).
II.4. A través de memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, Juan Héctor Azcui Sandoval -ahora coaccionado- en representación legal de la empresa CBI S.R.L., Guido Guiseppe Zamorano Bustillos -hoy tercero interesado- y Luis Guardia Torrico, formalizaron querella contra Macario Fernández Mamani -ahora tercero interesado- y Juan Gerardo Quispe Mamani por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 63 a 66). Cursa memorial de 20 del mismo mes y año, por el cual Juan Héctor Azcui Sandoval -hoy coaccionado-, a través de su representante legal ratificó dicha querella contra Macario Fernández Mamani -ahora tercero interesado- y Juan Gerardo Quispe Mamani (fs. 85). Mediante Auto de 24 del indicado mes y año, la Fiscal de Materia hoy accionada admitió esa querella disponiendo su traslado (fs. 85 vta.).
II.5. Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, la accionante se apersonó al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Guido Guiseppe Zamorano Bustillos -hoy tercero interesado- contra Freddy Aruquipa Poma -ahora coaccionado- y otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, y solicitó sea admitida en calidad de víctima (fs. 94 y vta.). Mediante decreto de 4 de ese mes y año, la Fiscal de Materia hoy accionada, declaró no ha lugar a lo solicitado por no cumplirse con lo previsto por los arts. 284 y 290 del CPP, ya que no se advierte de manera clara la afectación de la accionante (fs. 95). Cursa memorial recepcionado en igual fecha, a través del cual la accionante, pidió a la Fiscal de Materia ahora accionada el desprecintado de su lote de terreno (fs. 92 y vta.). Por decreto de 7 del mismo mes y año, la señalada autoridad hoy accionada determinó no ha lugar a lo solicitado, debido a que la accionante no es parte del referido proceso (fs. 93). Asimismo, mediante memorial presentado el 8 del citado mes y año, la accionante solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, control jurisdiccional a las investigaciones realizadas -en el indicado proceso penal- y anule el requerimiento arbitrario del precintando de su lote de terreno (fs. 41 a 45 vta.).
II.6. A través de memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, la accionante interpuso denuncia penal contra Juan Héctor Azcui Sandoval y Freddy Aruquipa Poma -hoy coaccionados- por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 111 a 115). Por decreto de 17 de ese mes y año, la Fiscal de Materia ahora accionada, declaró no ha lugar a lo solicitado, y señaló que debe “…realizar su denuncia por cuerda separada al presente caso” (sic [fs. 115 vta.]).
II.7. Mediante Resolución 06/2021 de 26 de enero, presentada el 26 de igual mes de 2021 ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la Fiscal de Materia ahora accionada determinó el rechazo de las actuaciones policiales y de la querella presentada por Guido Guiseppe Zamorano Bustillos -hoy tercero interesado- y la empresa CBI S.R.L. representada legalmente por Juan Héctor Azcui Sandoval -ahora coaccionado- contra Macario Fernández Mamani -hoy tercero interesado-, Freddy Aruquipa Poma -ahora coaccionado- y Juan Gerardo Quispe Mamani por la supuesta comisión de delito de avasallamiento (fs. 120 a 127 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, respecto a que los hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló el siguiente entendimiento: «Conforme la naturale