SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0329/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2022-S3

Fecha: 22-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1. La ahora accionante suscribió con la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “CAPINOTA” R.L. -hoy accionada- los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo de 9 de enero de 1990;
b) Memorándum de 1 de agosto de 1995; y, c) Memorándum de 1 de julio de 2007, por el cual, la prenombrada fue designada para ejercer el cargo de Secretaria de esa entidad, todas sin fecha de finalización (fs. 2 a 4).

II.2. Mediante Memorándum de 22 de octubre de 2020, el Directorio de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “CAPINOTA” R.L., comunicó a la impetrante de tutela la rescisión laboral a partir de la indicada fecha, haciendo conocer los siguientes motivos: “‘Incumplimiento total o parcial de contrato y habiendo cometido abuso de confianza’” (sic), amparados en los arts. 16 inc. e) de la
Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario.   

II.3. Por Conminatoria MTEPS-JDT CO-025/2021 de 19 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instó a la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “CAPINOTA” R.L. -ahora accionada- a la reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente laboral, en el último cargo que desempeñaba sus funciones, así como de cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la accionante una vez que efectivamente sea reincorporada. Resolución que fue notificada a la Cooperativa accionada el 24 de febrero de 2021, por Notaria de Fe Pública 1 de dicha localidad (fs. 12 a 13 vta.).

II.4. Cursa nota de 3 de marzo de 2021, presentada al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por la cual la ahora impetrante de tutela solicitó se realice la inspección de verificación al no haberse dado cumplimiento a la Conminatoria  MTEPS-JDT CO-025/2021. Ante ello, por Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0535-INF/21 de 12 de marzo de 2021,  el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba , concluyó que en base a la verificación realizada
in situ, se tiene que la Cooperativa accionada no dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida Conminatoria (fs. 16 a 17 vta.).

II.5. Mediante RA 087/2021 de 6 de abril, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, desestimando el recurso de revocatoria interpuesto por la Cooperativa accionada contra la Conminatoria MTEPS-JDT
CO-025/2021, confirmó la decisión objetada (fs. 19 a 20).

II.6. Consta Memorándum de reincorporación de 3 de mayo de 2021, a través del cual, Alejandro Gonzales Pay, representante legal de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado “CAPINOTA” R.L. -ahora accionada-, comunicó a la hoy peticionante de tutela que en el día debe reincorporarse a su fuente laboral en forma provisional, hasta que se resuelva el recurso jerárquico planteado en los plazos establecidos por ley, cursando constancia de notificación notarial a la prenombrada en la indicada fecha (fs. 59 y vta.).