SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2022-S3
Fecha: 22-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 19 de enero de 2021, por Juan René Bellot Crooker -hoy accionante- dirigido a Julio César Carrillo Melgar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, mediante el cual informó sobre un proceso judicial, y puso en conocimiento que respecto a los trámites de transferencia “2437/20”, “2438/20” y “2439/20”, no se tiene orden judicial o sentencia ejecutoriada emitida por autoridad competente que limite su derecho propietario; asimismo tampoco existe sobreposición ni derecho u obligación pendiente entre la familia Ortiz y la familia Bellot, según Sentencia de 8 de abril de 2019 -ejecutoriada-; por lo que, pidió la extensión de planos de ubicación y de uso de suelo, y certificados catastrales en favor de sus compradores sin observación alguna (fs. 2 a 4).
II.2. Cursan memoriales presentados el 8 y 10 de febrero de 2021, por el accionante dirigidos al Alcalde hoy accionado, reiterando la solicitud de extensión de planos de ubicación y de uso de suelo, y de certificados catastrales respecto a las once transferencias efectuadas en favor de terceras personas (fs. 5 a 6 vta.).
II.3. Constan planos de ubicación y uso de suelo, y certificados catastrales de los predios transferidos con sus respectivos folios reales de registro en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de Juan René Bellot Crooker -hoy accionante- (fs. 15 a 39).
II.4. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, Ramón Dorval Ortiz Velarde, Aida Gutiérrez de Ortiz, Ruth del Carmen Ortiz, Carmelo Orlando Ortiz Gutiérrez, Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez, Oscar Enrique Ortiz Gutiérrez y Ana María Ortiz de Antelo, formularon oposición a la solicitud de registro de transferencias presentadas por Alicia Lorena Porras Saucedo y María Laura Jabif sobre las superficies transferidas por el accionante del predio Lomas del Urubó por sobreposición al predio denominado Palo Santo, pidiendo se rechace cualquier nueva transferencia relacionada a la superficie en conflicto, en tanto se dirima en las instancias legales (fs. 121 a 124 vta.).
II.5. Mediante Nota CAT/LEG/C.I. 002/2021 de 9 de febrero, Lilianne Seoane Leyton, Asesora Legal Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionada- remitió informe de los memoriales presentados por la familia Bellot y la familia Ortiz, solicitando pronunciamiento legal sobre los trámites de transferencia “2437/20”, “2438/20” y “2439/20”, a la Secretaria Municipal de Asuntos Jurídicos de la citada entidad municipal, para que se resuelva la oposición formulada y se determine la viabilidad de esos trámites (fs. 118 a 120).
II.6. Por memorial presentado el 10 de febrero de 2021, el accionante solicitó al Alcalde ahora accionado, se le otorgue la copia del memorial presentado por la familia Ortiz-Gutiérrez (fs. 7 y vta.). De igual forma, por escrito recepcionado en la misma fecha, pidió respuesta o informe respecto a la solicitud de planos y catastros (fs. 8 y vta.). Cursa carta notariada presentada en igual data, por el accionante solicitando la extensión de planos de ubicación y de uso de suelo, y de certificados catastrales con la respectiva acta de entrega (fs. 9 y vta.).
II.7. Constan antecedentes de los trámites de transferencia “2437/2020”, “2438/2020” y “2439/2020”, respecto a los informes de las inspecciones topográficas realizadas que determinaron que los vértices inspeccionados se encuentran correctamente emplazados y vinculados a la red geodésica del municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz; la constancia de reingreso de esos trámites que fueron retirados por los interesados para la subsanación de observaciones, informes de las revisiones legales y técnicas que establecen que dichos trámites cumplen con los requisitos legales y técnicos (fs. 71 a 117).
II.8. Mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2021, el accionante solicitó al Alcalde ahora accionado, poner en conocimiento de manera inmediata el memorial de oposición a la Secretaria Municipal de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, reiterando la solicitud de extensión de los planos de ubicación y de uso de suelo, y de certificados catastrales, asimismo se informe cómo se notificó o tuvo conocimiento la familia Ortiz Gutiérrez de las transferencias realizadas, ya que el 9 de igual mes y año, Ana María Flores Banegas, Directora de Catastro de dicho Gobierno Autónomo Municipal -hoy coaccionada- les mencionó de manera verbal sobre la formulación de esa oposición por supuesta sobreposición (fs. 13 y vta.).
II.9. A través de la Nota OF.EXT.GAMP 01/2021 de 10 de marzo, la Directora de Catastro ahora coaccionada, emitió respuesta a la oposición formulada a la solicitud de registro de las transferencias presentadas por Alicia Lorena Porras Saucedo y María Laura Jabif, concluyendo que la misma no procede por cuanto el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo del departamento de Santa Cruz, carece de competencia para disponer lo solicitado además de que esa solicitud no está sustentada en pruebas idóneas; puesto que, no se proveyó al referido Gobierno Autónomo Municipal una orden judicial para la paralización de los trámites de transferencia -“2438/2020” y “2439/2020”-, ya que al ser la Dirección de Catastro de la indicada entidad municipal una instancia técnica, no define ni dirime el conflicto de derecho propietario (fs. 125 a 126).