SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2022-S3
Fecha: 26-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 14, ambos de abril de 2021, cursantes de fs. 12 a 22 y 27 a 31, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la empresa Industrias Venado S.A. -ahora accionada- el 10 de febrero de 2018, para realizar las labores como Reponedor de Mercado Tradicional, por un salario indemnizable de Bs2 148.- (dos mil ciento cuarenta y ocho bolivianos). Posteriormente, al haberse afiliado al Sindicato de Trabajadores de la referida empresa, el 10 de noviembre de 2020, bajo presión y amenazas con retirarle sus beneficios sociales le hicieron firmar una carta de renuncia voluntaria, así como dos memorándums de llamadas de atención de 30 de octubre y 10 de noviembre, ambos del citado año, por supuestas faltas a su fuente laboral, los cuales no fueron visados por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, además, de retenerle su celular con el fin de que no dé parte al Sindicato de Trabajadores la presión ejercida en su contra.
Alega que, la carta de renuncia voluntaria no elaboró su persona, más al contrario la empresa accionada ya la tenía lista, prueba de ello, es que al reverso de dicha renuncia, con la misma fecha, tenía elaborada la aceptación de su supuesta renuncia voluntaria. Ante dicha situación, el 11 de noviembre de 2020, se hizo presente en la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando que fue obligado a firmar su carta de renuncia voluntaria, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, el pago de los salarios devengados y demás derechos que le corresponden, motivo por el cual se emitió la Única Citación de reincorporación a su fuente laboral 32526/2020 en igual fecha, a fin de que la parte empleadora se haga presente a la audiencia fijada por dicha entidad, acto en el que la empresa accionada se limitó a señalar que su persona presentó su renuncia y que sus beneficios sociales habrían sido depositados en fondos de custodia, aspecto que denota la mala fe de la parte empleadora.
El día de la audiencia también se encontraban los representantes del gremio sindical, quienes manifestaron que no permitirán hostigamiento ni acosos con fines de despido y piden inspección laboral técnico en Industrias Venado S.A.
Concluye manifestando que, el 17 de febrero de 2021, fue notificado con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-021/2021 de 12 de febrero, mediante la cual instó a la empresa accionada a su reincorporación, dentro del plazo de tres días, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; empero, no obstante de su notificación realizada el 19 del citado mes y año -conforme aclara en su memorial de subsanación-, la parte empleadora hizo caso omiso a dicha determinación, conforme se advierte del Informe de Verificación MTEPS-JDT CO-ROPR-0407-INF/21 de 3 de marzo de 2021, a través del cual el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, concluyó que la empresa accionada no procedió con su restitución a su fuente de trabajo.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia como lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la vida y la salud, así como al principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna; empero, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar hizo alusión a los arts. 46, 48 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene: a) La reincorporación inmediata al cargo que ocupaba, con el salario que percibía hasta el momento de su ilegal destitución, con reconocimiento de los sueldos de los que fue privado injustamente, los seguros de corto y largo plazo, conforme establece la Conminatoria de reincorporación laboral; y, b) Se proceda a la condenación de costas procesales y multas respectivas a la parte accionada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 111, presentes el peticionante de tutela asistido de su abogada y la empresa accionada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia refirió que, conforme normativa laboral existe prohibición expresa de que el empleador induzca a un trabajador a renunciar a su fuente laboral; es decir, bajo presión y hostigamiento. Asimismo, señaló que contra la Conminatoria de reincorporación dispuesta la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 082/2021 de 31 de marzo, confirmando la indicada determinación.
Por último, señaló que la prueba presentada por ambas partes fue analizada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia donde se demostró que su persona como trabajador fue obligado a presentar la carta de renuncia, por cuanto en el reverso de la misma ya se encontraba plasmado la aceptación por parte de la empresa ahora accionada.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Zelmy Alejandra Mérida Cardozo, representante legal de la empresa Industrias Venado S.A., por informe escrito, cursante de fs. 57 a 65, manifestó que: 1) La Conminatoria MTEPS-JDT CO-021/2021, que se pretende hacer valer por medio de la presente acción de defensa, analiza de manera sesgada la forma en la cual se dio la terminación de la relación laboral, así como los elementos probatorios que sustentaron el despido; empero, lo más irracional es la omisión absoluta y arbitraria de una carta de renuncia firmada por el propio actor hoy impetrante de tutela, la cual fue recepcionada y aceptada debidamente por la empresa, hecho que claramente denota la falta evidente de razonabilidad de ese acto administrativo, que agravia los derechos al debido proceso y a la defensa; por lo que, la terminación laboral no puede presumirse como un supuesto despido injustificado, sin siquiera evaluar ni mucho menos exponer o analizar la verdadera circunstancia de la terminación laboral; y, 2) Por otra parte, la renuncia escrita denunciada como obligada o forzada supone un hecho esencialmente controvertido; por ello no puede ser dilucidado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ni por la jurisdicción constitucional, siendo competencia únicamente del órgano judicial mediante sus juzgados especializados, para resolver hechos controvertidos; por lo que, ante la inexistencia de la vulneración de los derechos denunciados, corresponde denegar la tutela impetrada.
Asimismo, en audiencia agrego que a raíz de la carta de renuncia del trabajador peticionante de tutela, la empresa cumplió con el depósito de los beneficios sociales que corresponden al prenombrado, en fondos de custodia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por otra parte refiere que con la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria aun no fueron notificados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0070/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 112 a 116 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión y análisis razonable de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-021/2021, motivo de la presente acción tutelar, se concluye que la misma no contiene la debida fundamentación y motivación; resultando así incongruente respecto a los argumentos precisados por el trabajador a momento de efectuar la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, con relación a haber sido objeto de acoso laboral, lo cual habría afectado en su voluntad a momento de firmar la carta de renuncia a su fuente laboral, sin que hubiese alegado despido que pudiere motivar la aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de enero de 2010, y que devenga de una infracción laboral, vinculado a la estabilidad laboral por despido intempestivo, atribuible al empleador, y si a su vez el hecho denunciado vinculado a la suscripción de una nota de renuncia voluntaria, del cual se alega fue obligado a tal acto, cuyos elementos probatorios se circunscribe a este último, sin que fuere debidamente dilucidados, compulsados y resueltos por la referida Jefatura a fin de determinar su competencia y emitir una conminatoria de reincorporación dentro del ámbito de protección de los derechos de estabilidad laboral y al trabajo; y, ii) Por lo expuesto, se tiene la imposibilidad de disponer el cumplimiento de la mencionada Conminatoria que dispone la reincorporación laboral de la trabajadora hoy accionante, ante su evidente inejecutabilidad vinculados de manera clara y precisa al cumplimiento específico a los elementos del derecho al debido proceso, resguardado por el art. 115 de la CPE, conllevando a la denegatoria de la tutela impetrada.