SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0331/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2022-S3

Fecha: 26-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan dos Memorándums de llamadas de atención de 30 de octubre y 10 de noviembre, ambos de 2020, dirigidas a Juan Carlos Colque Vargas -hoy impetrante de tutela- el primero por falta injustificada y el segundo por tener un altercado con un compañero de trabajo, incumpliendo de esa forma el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Reglamento aprobado mediante DS 224 de 22 de agosto de 1943, ambos suscritos por Zelmy Alejandra Mérida Cardozo, Analista de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa Industrias Venado S.A. -ahora accionada- (fs. 3 a 4).

II.2.  Consta carta de renuncia al cargo de Reponedor de 10 de noviembre de 2020, suscrito por el peticionante de tutela, dirigida a la empresa accionada, constando al reverso de la misma la aceptación de renuncia, firmado únicamente por la representante legal de la referida empresa (fs. 5 y vta.).

II.3.  Por nota presentada el 24 de noviembre de 2020, la empresa accionada, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autorización para depósito de fondos en custodia, por retiro voluntario del hoy accionante, en razón a que el prenombrado no pudo ser encontrado, ni se presentó a realizar el cobro de su finiquito (fs. 44), adjuntando al mismo nota de renuncia voluntaria, formulario de finiquito de 23 de ese mes y año, constancia de recibo de depósito de Industrias Venado S.A. a favor de “MTEPS-FONDOS EN CUSTODIA…” (sic), por el monto de Bs8 032,05.- (ocho mil treinta y dos 05/100 bolivianos) realizado al Banco Unión S.A., el 24 de noviembre de 2020; así como recibo oficial de beneficios sociales de 25 de igual mes y año, depósitos en custodia, ante la Dirección General de Asuntos Administrativos de esa entidad -todos sin constancia de recibido por el hoy impetrante de tutela- (fs. 39 a 43).

II.4. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-021/2021 de 12 de febrero, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa accionada a reincorporar al peticionante de tutela, en el último cargo que desempeñaba sus funciones, así como la cancelación del pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, dentro del plazo de tres días hábiles, computables a partir de su notificación, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador una vez que sea efectivamente reincorporado en su fuente laboral. Resolución que fue notificada a la empresa accionada el 19 del citado mes y año (fs. 7 a 9 y 26).

II.5.  Por Informe MTEPS-JDT CO-ROPR-0407-INF/21 de 3 de marzo de 2021, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dirigido al Jefe Departamental de esa misma entidad, manifestó que de la verificación realizada in situ, la empresa accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-021/2021; por lo tanto, no se procedió a la reincorporación del accionante (fs. 10 y vta.).

II.6.  A través de memorial presentado el 4 de marzo de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la empresa accionada planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-021/2021 (fs. 72 a 81); a tal efecto se pronunció la RA 082/2021 de 31 de marzo, mediante la cual se resolvió confirmar la precitada determinación (fs. 68 a 69 vta.).