SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2022-S3
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por Sentencia 002/2020 de 14 de enero, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda contencioso tributario interpuesto por Sonia Vedia Zarate, representante legal de la empresa Constructora y Consultora “ECONSTRUVSUR S.R.L.” contra la RD 17191-0000296 de 25 de junio de 2019, emitida por la Gerencia Distrital del SIN de Chuquisaca; dejando sin efecto la referida Resolución Determinativa (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. El 15 de octubre de 2020, Álvaro Vidal Oroza Montellano, Gerente Distrital del SIN de Chuquisaca, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 002/2020, pidiendo se mantenga firme y subsistente la RD 17191-0000296 (fs. 6 a 10).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2020, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, rechazó el recurso de apelación por ser extemporáneo, bajo el argumento de que realizado cómputo de los cinco días, el memorial de apelación fue presentado el 15 de octubre de 2020, es decir luego de los cinco días de haberse cumplido el plazo legal conforme el art. 291 de la Ley 1340 (fs. 11).
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2020, el Gerente Distrital del SIN de Chuquisaca, planteó recurso de compulsa ante el rechazo del recurso de apelación, pidiendo que sea declarado legal (fs. 12 a 17 vta.).
II.5. La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista 587/2020 de 13 de noviembre, declaró ilegal el recurso de compulsa (fs. 19 a 21 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004- 2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: `…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constitu