SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0357/2022-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2022-s3

Fecha: 28-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 087/2018 de 9 de agosto, mediante la cual se resolvió la baja del Ejército del Teniente de Caballería Roberto Juan de Dios Ortiz Blanco -hoy accionante-, por incumplir el art. 245 de la CPE en lo referente a la disciplina, vulnerar los arts. 1.f), 80 y 112 de la LOFA, cometer faltas disciplinarias graves establecidas en el art. 10 numerales 2, 13, 20, 21, 22, 35 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, y no dar cumplimiento al Manual de Funciones y Procedimientos de la Casa Militar de “…S.E. y NN. W. AA…” (sic), para el personal de custodia y traslado de los símbolos presidenciales (fs. 3 a 11).

II.2.  Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2018, el impetrante de tutela formuló recurso de reconsideración contra la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 087/2018; al efecto, cursa la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 090/2018 de 25 de septiembre, por la cual se declaró la improcedencia del recurso formulado, manteniendo firme y subsistente la resolución sometida a reconsideración (fs. 12 a 26).

II.3.  A través de memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 090/2018; al efecto cursa Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 02/2019 de 30 de abril, por la que se confirmó la citada Resolución apelada (fs. 27 a 41).

II.4.  Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, el accionante interpuso recurso de aclaración, explicación y enmienda, respecto a la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 02/2019; al efecto, se tiene la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 20/20 de 11 de marzo de 2020, por la que se confirmó la referida resolución, porque el impetrante a tiempo de formular dicho recurso, no presentó nuevos elementos de hecho y derecho que no hubieran sido conocidos anteriormente; determinación notificada al prenombrado el 20 de julio de 2020 (fs. 42 a 52).