SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0359/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2022-S3

Fecha: 28-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta escrito de 4 de marzo de 2021, por el cual, dentro del caso signado como NUREJ 6076047, seguido por el Ministerio Público contra Alexander Rodríguez Ramos, por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, Lursi Sirle Valdez Reyes -ahora impetrante de tutela- presentó incidente de devolución de vehículo (fs. 69 a 73 vta.).

II.2.  Cursa Auto Interlocutorio 103/2021 de 16 de abril, emitido por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, disponiendo la desconfiscación y desgravamen del vehículo tracto-camión, marca VOLVO, color blanco, con placa de control 3434-RYE, ordenándose la devolución a la peticionante de tutela -propietaria- y se entregue en calidad de depositaria, por secretaría líbrese ejecutorial correspondiente (fs. 75 y vta.).

II.3.  Por memorial de 29 de abril de 2021, la accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, emita conminatoria -al Ministerio Público- de entrega de su vehículo secuestrado (fs. 77 y vta.).

II.4. Cursa decreto de 5 de mayo de 2021, dictado por Juana Abán Velásquez, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionada-, que en respuesta al escrito de 29 de abril de igual año, señaló “…se tiene que la resolución de referencia ha sido emitida por la Juez de Instrucción de San Lorenzo a quien se debe acudir para que haga cumplir su resolución…” (sic), argumentando que ese Tribunal no se pronunció respecto al derecho propietario de la impetrante de tutela, y por el contrario en audiencia de cesación de medidas cautelares se había observado precisamente la titularidad sobre el vehículo incautado y secuestrado y que es el objeto con el cual se habría cometido el ilícito (fs. 78).

II.5.  Mediante memorial de 6 de mayo de 2021, la peticionante de tutela interpuso recurso de reposición; refiriendo que, existiendo un error en la providencia de 5 de igual mes y año, solicitaba a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionados- bajo el control jurisdiccional que ejercen, repongan la providencia referida, y se de curso a su petitorio presentado mediante memorial de 29 de abril de igual año, puesto que tiene todo el interés legítimo debidamente acreditado conforme se tiene en antecedentes (fs. 81 a 82).

II.6.  A través del Auto Interlocutorio 75/2021 de 11 de mayo, los Jueces accionados, resolvieron el recurso de reposición, negando el mismo y manteniendo firme el decreto de 5 del citado mes y año “…en sentido de que la parte solo puede exigir a la autoridad que ha pronunciado la resolución de desconfiscación y devolución del vehículo secuestrado, haga cumplir la misma, o en todo caso sea una autoridad jerárquica la que modifique o revoque la decisión de este tribunal, para disponer la ejecución de la resolución cuyo fundamento no es compartido” (sic [fs. 83 a 87]).