SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, ante Shirley Fátima Becerra Vaca Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; el menor de edad AA -hoy accionante- solicitó la cesación de la detención preventiva (fs. 2). En respuesta a dicha petición, mediante decreto de 31 de igual mes y año, emitida por la citada Jueza tomando en cuenta la vacación judicial, se dispuso que el proceso sea remitido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del mismo departamento a efectos de que se señale día y hora de audiencia (fs.3). Esa determinación se cumplió mediante Nota OFICIO -41/2021 de 8 de enero suscrita por la referida autoridad judicial dirigida al mencionado Juzgado (fs. 4).
II.2. Por memorial presentado el 14 de enero de 2021, ante Evelin Pai Garrado Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia de su similar Segunda -hoy accionada-; el accionante reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 8). Dicho escrito mereció el decreto de 18 de igual mes y año, emitido por la referida Jueza mediante el cual señaló que previamente a disponer lo que corresponda por ley, el abogado del accionante debe mencionar donde se encuentra recluido el nombrado, a efectos de traslado; puesto que, según consta a fs. “273 vlta.” se ordenó la salida del accionante del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz a CENVICRUZ. De igual manera, se conminó al Ministerio Público a dar cumplimiento a lo determinado en el decreto de 27 de noviembre de 2020, cursante a “Fs. 265”, bajo responsabilidad (fs. 9).