SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0369/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2022-S3

Fecha: 28-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2021, cursante de fs. 23 a 27, el accionante manifestó lo siguiente: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la Empresa STUDEBAKER S.R.L. -ahora accionada-, el 4 de febrero de 2020, como apoyo de los Estibadores, es así que ante su buen desempeño, el 2 de marzo de igual año, de manera verbal fue contratado como Estibador fijo, percibiendo un salario de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), pagaderos de forma semanal; empero, el día que empezó a trabajar sufrió un accidente por la mala manipulación de una maquinaria, llegando a lastimarse el dedo pulgar por la presión de la carga; por lo que, su recuperación duro un mes, tiempo por el que recibía su sueldo semanal, pero no el monto total, ya que a veces se le pagaba “Bs350” y otras “Bs250” y no así “Bs500”, por el tema de la “cuarentena” y que supuestamente las horas de trabajo eran menos. Una vez que se recuperó de su lesión, el 2 de abril de 2020, retornó a su fuente laboral, donde se le envió a realizar trabajos de limpieza de baño y jardinería, cumpliendo ello con la única finalidad de conservar su trabajo, actividad que lo efectuó hasta el 24 de agosto del citado año, puesto que desde el 25 de ese mes y año, cambiaron sus funciones por órdenes del encargado del personal de la empresa accionada, como Mensajero de la referida empresa, de documentos a distintos almacenes “manifiesto e inventarios”, funciones que desarrolló hasta el 9 de diciembre de 2020; toda vez que, el encargado de los trabajadores, le manifestó que: “‘YA NO PUEDES TRABAJAR EN LA EMPRESA, PORQUE ESTAS DEDICANDO A OTRA COSA Y NO HA TRABAJAR’” (sic), esto por el hecho de solicitar su estabilidad laboral, por querer recibir el aguinaldo; es decir, que en la indicada fecha fue despedido de las funciones que realizaba de manera ilegal, intempestiva e injustificada, sin que concurra causal alguna de despido, conforme prevé el
art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Alega que, ante su desvinculación laboral acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación; instancia administrativa, que una vez emitida la citación respectiva a la parte accionada pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 04/2021 de 12 de enero, mediante la cual instó su reincorporación inmediata a su fuente laboral de Mensajero de la Empresa STUDEBAKER S.R.L. -ahora accionada-, reponiendo la vigencia del contrato, así como los sueldos devengados desde el despido intempestivo e injustificado en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) “28699” y “0495”, y demás derechos que le corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; sin embargo, no obstante de su notificación realizada el 3 de febrero de 2021, la empresa accionada incumplió tal determinación, conforme se evidencia del informe de verificación de reincorporación de 17 de marzo del indicado año, en cumplimiento al Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./ LAB. 041/“2020” -lo correcto es 2021- de igual fecha, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, seguridad social y a recibir una remuneración justa; citando al efecto los arts. 45, 46.I, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se ordene su reincorporación inmediata a su fuente laboral como Mensajero de la Empresa STUDEBAKER S.R.L., más el pago de sus sueldos devengados “…cada sueldo de Bs.2000…” (sic), dentro del plazo de veinticuatro horas, mismos que deberán ser depositados por la parte accionada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional   

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 34 a 38 vta., presentes el peticionante de tutela y la parte accionada, ambos asistidos de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su demanda constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

David Esteban Jordán Avaroma, representante legal de la Empresa STUDEBAKER S.R.L., por informe emitido en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestó lo siguiente: a) El impetrante de tutela fue contratado de forma jornal; es decir, que solo asistía cuando excedía el trabajo que requería sus clientes y cuando el personal de planta no podía realizar; además, que el cargo de Mensajería en la indicada empresa no existe, ya que la misma cumple funciones relacionados con limpieza y estibaje; b) Contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 04/2021, interpuso el recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al haber realizado una errónea valoración de las pruebas presentadas de su parte; c) En cuanto al cumplimiento de la referida conminatoria del peticionante de tutela, el mismo no se presentó a la empresa a efecto de su reincorporación a su fuente laboral, esto en razón de que el prenombrado ingresó a trabajar a otra empresa en el mismo recinto aduanero, a fin de realizar trabajos de mantenimiento de aire acondicionado; por lo que, el accionante hizo una renuncia tácita; además, que en el horario de su fuente laboral el mencionado se encontraba efectuando actividades en otra empresa, los días 27, 30 y 31 de marzo, y 6 de abril, todos de 2021; y, d) Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución                                                                                  

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 53/21 de 4 de mayo de 2021, cursante de fs. 38 vta. a 44, concedió provisionalmente la tutela impetrada, ordenando a la empresa accionada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral  JDTSC/JCCHS/CONM 04/2021; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, el impetrante de tutela alega que la Conminatoria de reincorporación laboral que fue dispuesta fue incumplida. Por su parte, la parte accionada arguye que dicha Resolución efectuó una errónea valoración de las pruebas, además, que el peticionante de tutela se encuentra trabajando en otra empresa, dentro del mismo recinto aduanero, y que el prenombrado no cumplió con la conminatoria de reincorporación, al no haberse apersonado a efectos de su restitución; 2) Al respecto, de la revisión del expediente constitucional, se evidencia que la conminatoria de reincorporación fue notificada a la empresa accionada el 3 de febrero de 2021; empero, desde aquel momento hasta la presentación de la presente acción de defensa no se reincorporó al accionante a su fuente laboral; 3) El argumento esgrimido por la empresa accionada, respecto a que el impetrante de tutela no se hubiera apersonado a fin de su restitución, al efecto dicha parte está en la obligación de dejar absoluta constancia de la no presentación del peticionante de tutela, ya que si evidentemente el prenombrado no se hubiera presentado a trabajar, dicho extremo pudo ser puesto a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a fin de verificar si el accionante pese a ser beneficiado con la conminatoria de reincorporación laboral, hizo caso omiso a dicha disposición; 4) En el caso de autos, la parte accionada no cuenta con ninguna documental que demuestre que el impetrante de tutela no hubiera comparecido a su fuente de trabajo, más al contrario el precitado argumenta que se constituyó al lugar y no se le permitió realizar sus labores, además, de no informársele donde se encontraba las oficinas de la parte empleadora, argumentos que en la presente audiencia no fueron refutados; 5) Con relación a que el peticionante de tutela se encontraría trabajando en otro lugar, lo señalado no fue negado por el accionante, sino el mismo fue reconocido, indicando que el mismo lo realizó por un estado de necesidad; al respecto, cabe referir que la aludida conminatoria fue notificada a la parte accionada el 3 de febrero de 2021, y tales actividades fueron realizados el 27, 30 y 31 de marzo, y 6 de abril, todos de ese año, durante cuatro días; es decir, posterior a la emisión de la Conminatoria de reincorporación, en ese sentido esta Sala Constitucional mal podría considerar de que el impetrante de tutela se encuentre trabajando en otra institución, cuando lo cierto es que aquel trabajo lo realizó a casi un mes de emitida la indicada disposición, y de forma jornal; y, 6) Por lo expuesto, no existe ninguna causal de inejecutabilidad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 04/2021, y de acuerdo al informe de verificación de reincorporación, dicha Resolución fue incumplida.