SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene
formulario de Única Citación de 16 de diciembre, a través del cual Martha
Gabriela Valle Petiga, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de
Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, citó a la Empresa STUDEBAKER S.R.L.
-ahora accionada- a la audiencia fijada para el 24
de diciembre de 2020, en virtud a la denuncia verbal de reincorporación a su
fuente laboral presentada por Roberto Carlos Perez -hoy peticionante de tutela-
(fs. 3).
II.2. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 04/2021 de 12 de enero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instó a la empresa accionada, a la reincorporación inmediata del trabajador -hoy accionante- a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado del trabajador. Resolución que fue notificada a la empresa accionada el 3 de febrero de 2021 (fs. 9 a 12 vta., y 14).
II.3. Cursa nota de 8 de marzo de 2021, presentada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; mediante la cual, el impetrante de tutela, solicitó se realice la verificación de reincorporación laboral, alegando el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 04/2021. Ante ello, Delma Atahuichi Calani, Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió el informe de verificación de reincorporación de 17 marzo del indicado año, en cumplimiento al Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 041/“2020” -lo correcto es 2021- de igual fecha, concluyó que la empresa accionada no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 04/2021 (fs. 17).