SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 1, 4 a 5 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de noviembre de 2020, la autoridad encargada del control jurisdiccional dentro del caso LPZ1915228 con Número de Registro Judicial (NUREJ), emitió la Resolución 183/2020, mediante la cual “ilegalmente” amplió la etapa preparatoria a dos meses más, cuando ya había transcurrido casi un año de iniciado el proceso y mucho más de seis meses desde la última imputación formal presentada; siendo que dentro de la citada causa, no se investiga ningún tipo de organización criminal, única salvedad donde pueda ampliarse esta etapa.

En ese entendido el 11 de enero de 2021 al vencerse dicho plazo, solicitó a la autoridad judicial “control jurisdiccional”, transcurriendo cuatro días sin tener respuesta alguna a su petición, generando esta dilación un procesamiento indebido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados el debido proceso en su componente derecho a la defensa; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se conmine a la autoridad judicial a actuar conforme a los plazos, proceda a realizar el control jurisdiccional correspondiente y este sea efectivizado con la inmediata notificación al Fiscal de Materia de dicho proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de enero de 2021, según consta en acta cursante a fs. 26 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma señalo lo siguiente: a) A raíz de haber presentado memorial el 11 de enero de 2021 solicitando el control jurisdiccional, se emitió respuesta el 15 de igual mes y año –no así el 12 de enero de 2021, tal como refiere la autoridad demandada en su informe de la presente acción de defensa–, además refiere haberse contactado con el Secretario de dicho juzgado que le indicó que no salió de despacho y que no se proyectaba salir hasta después de una semana a efectos de que se ejerza el control jurisdiccional; y b) La solicitante de tutela tiene en su contra la medida sustitutiva de su derecho a la libertad como es el arraigo y durante el transcurso de la sustanciación de su proceso, la accionante se encontraba embarazada, corriendo su vida un riesgo inminente, viéndose afectada por las dilaciones cometidas por la autoridad ahora demandada al ampliar por dieciocho meses la etapa preparatoria.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 8 a 9, señalo lo siguiente: 1) El 12 de enero de 2021, se puso en conocimiento de su despacho un memorial de petición de control jurisdiccional solicitado por la ahora impetrante de tutela accionante, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Publico –caso neuronas–, el cual tiene su respectivo Decreto de misma fecha, mediante el cual dispone que pase obrados a despacho para el correspondiente Auto de Control Jurisdiccional en etapa preparatoria; 2) El mencionado proceso cuenta con dieciséis imputaciones formales, además de dieciocho cuerpos, extremos por demás justificables en relación a que el señalado Auto y cómputo de revisión fue ampuloso; y 3) Además de encontrarse en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, a raíz del colapso de la pandemia COVID-19 y el contagio masivo en los funcionarios, pretendiendo la accionante imponer plazos fatales en tiempo de pandemia, por lo que solicitó que se rechace la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Al momento de interponer la acción de libertad la parte accionante debe presentar las pruebas, preferentemente fotocopias legalizadas y si se tratara de piezas procesales adjuntar fotocopia simple además de pedir que la autoridad demandada remita en fotocopias legalizadas las mimas; toda vez que, se debe tomar en cuenta que la falta de presentación de pruebas hará que se deniegue la acción en atención al principio de informalidad de la acción de libertad; sin embargo, también existe excepción por falta de prueba que ha establecido la jurisprudencia constitucional en atención al principio de veracidad; y, ii) Se cumplió en dicar el Auto de Conminatoria correspondiente a la Fiscalía Departamental de La Paz, proceso signado con el NUREJ 20326923, el 12 de enero de 2021, más la constancia de fotocopia legalizada de las notificaciones derivadas a la Oficina Gestora de Procesos de 15 de mismo mes y año, además de memorándum en fotocopias simples de suplencia legal, estableciendo con ello la pérdida del objeto procesal.