SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 11 de enero de 2021, por Giannela Tirado Cossio –ahora accionante–, solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz –ahora demandada– ejerza el control jurisdiccional del proceso llevado en su contra, considerando que el 3 de noviembre de 2020 se dispuso la ampliación de la investigación por el término máximo de dos meses, lo que tildó de lesivo a sus derechos; y conmine al Ministerio Público, conforme dispone el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pronunciarse y emita la resolución respectiva, el cual fue ingresado a despacho el 12 de igual mes y año. (fs. 10 y vta.).
II.2. Consta Decreto de 12 de enero de 2021, por el que la autoridad demandada dio respuesta a la solicitud realizada por la parte impetrante de tutela, indicando, que se tenía presente, ordenando pasen obrados a despacho para dictar lo que en derecho corresponda (fs. 11).
II.3. Se tiene copia legalizada de la Resolución de Conminatoria, dirigida al Fiscal Departamental de La Paz, para que en el plazo de cinco días proceda a presentar los requerimientos conclusivos contenidos en el art. 323 del CPP(fs. 21 a 22).
II.4. Consta fotocopia legalizada de las notificaciones generadas derivadas de la oficina gestora de 15 de enero de 2021 a las 15:45 (fs. 14).