SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2022-S4

Fecha: 04-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del debido proceso en su componente del derecho a la defensa; alegando en lo fundamental que, el Juez demandado, ante su petición de control jurisdiccional sobre la duración de la etapa preparatoria, transcurridos cuatro días desde su presentación, no obtuvo respuesta alguna a su solitud.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si los hechos denunciados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad

Según ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, para activar la protección del debido proceso a través de la acción de libertad, es preciso que el acto lesivo esté directamente vinculado con el derecho a la libertad y que se demuestre un absoluto estado de indefensión. En este sentido, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden). 

Complementando ese entendimiento, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sustentó que: “Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones”.

III.2. Análisis del caso concreto

Identificada la problemática, de los antecedentes que forman parte de esta acción de defensa, se tiene la existencia de un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra la hoy accionante, que se encuentra en etapa preparatoria y bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, así se tiene del informe presentado por esta autoridad en la audiencia virtual celebrado por el Juez de garantías, quien manifestó que ya habría emitido la conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz para su pronunciamiento respecto a la presentación del acto conclusivo de la etapa preparatoria por vencimiento de esta (Conclusión II.4).

Ahora bien, la serie de reclamos efectuados en esta jurisdicción constitucional por el impetrante de tutela, están relacionados expresamente a la supuesta irregularidad procedimental cometida por el demandado a tiempo de ampliar la etapa investigativa a dos meses más, sin tomar en cuenta que el delito que está siendo investigado no se encuentra dentro de causal que la norma adjetiva penal determina para su ampliación, es decir aquellos delitos donde exista organización criminal, que supuestamente no ocurre en el presente caso, de lo que cconforme estableció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamentos Jurídicos III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la lesión al debido proceso afecta al derecho a la libertad física o de locomoción del solicitante de tutela, es posible su protección a través de la acción de libertad, siempre y cuando el procesamiento indebido sea la causa directa de la restricción o supresión del referido derecho a la libertad y no exista estado de indefensión.

En ese marco, en cuanto al primer requisito descrito, es posible concluir que si bien la solicitante de tutela se encontraría en una restricción a su derecho a la libertad de locomoción –en audiencia se aseveró que pesa en su contra arraigo– sin embargo, la misma se hubiera producido por la imposición de las medidas cautelares efectuada por el Juez de la causa que hubiese determinado la existencia de riesgos procesales y no así por la falta de control sobre la duración de la etapa preparatoria; en consecuencia no se advierte directa vinculación con el derecho a la libertad (física o de locomoción ) del accionante; sobre el segundo requisito, respecto a la indefensión, se advierte que la accionante tuvo posibilidad de plantear los mecanismos intraprocesales pertinentes dentro de la causa penal que cuenta con control jurisdiccional, tal es así que a efecto de cuestionar el plazo de duración de la etapa preparatoria, a través de memorial de 11 de enero de 2021, pidió el control jurisdiccional sobre ello; en consecuencia, al no darse los dos presupuestos necesarios a efecto de ingresar al fondo vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.

Por último, respecto a la alegación de la parte impetrante de tutela sobre el riesgo a su vida a causa de la sustanciación del proceso, esta denuncia resulta ser genérica, no sustentada en ningún elemento objetivo que permita a esta jurisdicción tener certeza sobre ese riesgo, en razón a que de la revisión de la documental presentada en esta acción, no se advierte que la solicitante de tutela, hubiese invocado este riesgo ante la autoridad jurisdiccional ni mucho menos que ante esta jurisdicción hubiese demostrado dicho extremo, por lo que no corresponde hacer mayores consideraciones sobre ello.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos evaluó correctamente los datos del proceso.