SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2022-S1
Fecha: 06-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización Técnica Territorial 48/2020 de 24 de junio, emitido por Oscar Manuel Sogliano Helguero, Sub Alcalde de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra Mario Rodrigo Fernández Pacheco -ahora accionante-, por la comisión de infracciones en obras, construcciones y/o edificaciones que no cuenten con autorizaciones de dicho ente municipal, previsto en el art. 17 inc. b) de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial de 6 de abril de 2017 (fs. 178 y vta. Anexo 3).
II.2. Mediante Nota CITE SAS-DIFT 49/2020 de 2 de julio, el aludido Sub Alcalde solicitó a Sergio Fernando Bustillos Maldonado, Comandante Policial de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, apoyo para la aplicación de “decomiso y retención” en cumplimiento de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial, refiriendo:
“Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley Municipal Autonómica N° 233, Capitulo III, Articulo N° 37 (Procedimiento para la aplicación de decomiso y la retención), se solicita que a través de su autoridad se remita al personal correspondiente para realizar la acción señalada, para el día 09 de julio de 2020, punto de concentración Sub Alcaldía Sur a Hrs. 09:00. Área de intervención Sector sin Planimetría Aprobada – Colindante a Taypijahuira Calle Sin Nombre S/N 9 s/n° Cod. Cat. 17-375-1, administrado Mario Rodríguez Fernández Pacheco” (sic [fs. 175 Anexo 3]).
II.3. Consta Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 160/2020 de 11 de agosto, emitida por mencionado Sub Alcalde, resolviendo sancionar al impetrante de tutela con la multa cuantificada de Bs3 933 138,69.- (tres millones novecientos treinta y tres mil ciento treinta y ocho 69/100 bolivianos), correspondiente a 77.576.70 m3 de movimientos de tierra sin autorización municipal, y la multa por agravantes de Bs983 284, 67.- (novecientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro 67/100 bolivianos), por desacato a la orden de paralización de obra UFTDPM-DIFT-SAZS 102/2020, ascendiendo la multa pecuniaria a un total de UFV’s2 090 902,79.- (dos millones noventa mil novecientos dos 79/100 unidades de fomento a la vivienda), determinación notificada al peticionante de tutela, el 23 de septiembre de 2020 (fs. 161 a 162 Anexo 3).
II.4. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, ante la Sub Alcaldía de la Zona Sur, el demandante de tutela formuló recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Macrodistrital de Fiscalización en Propiedad Municipal y/o Bienes de Dominio Municipal 160/2020, solicitando la nulidad de dicho acto administrativo (fs. 128 a 156 Anexo 3).
II.5. Mediante Auto de suspensión 12/2020 de 9 de octubre, el referido Sub Alcalde, determinó suspender temporalmente el proceso de fiscalización técnica territorial iniciado contra el impetrante de tutela, señalando:
“Que mediante hoja de ruta N° 11585 de fecha 17 de febrero de 2020 que responde a notificación 499, y hoja de ruta 62360 de 31 de agosto de 2018 por el que solicita inspección en la zona Kupini altura plaqueta, se han generado informes técnico legales, que requieren ser analizados previo a resolver el recurso de revocatoria.
Que, conforme lo manifestado, tomando en cuenta que se debe realizar el análisis jurídico y determinar si es pertinente solicitar informes complementarios correspondientes, a las instancias emisoras, es necesario suspender el presente proceso de fiscalización técnica territorial, garantizando de esta manera el principio de la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de la verdad material, actuando bajo el principio de sometimiento pleno de la Ley” (sic [fs. 127 Anexo 3]).