SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2022-S2
Fecha: 06-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, acusa la lesión de su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, fue aprehendido indebidamente -según afirma-, en mérito a una orden de aprehensión emitida a pesar de haber justificado debidamente su incomparecencia a dos audiencias para brindar su declaración informativa; asimismo, aseguro que, ya se había emitido la imputación formal cuando fue aprehendido y si bien fue liberado el mismo día luego de declarar; sin embargo, debía determinarse la responsabilidad de la Fiscal hoy demandada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Acerca de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
Las SSCC 0160/2005-R[1], 0181/2005-R[2] y 0997/2005-R[3], fundaron la línea jurisprudencial acerca de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad estableciendo que en aquellos casos en que existan mecanismos idóneos para reparar de forma oportuna y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, éstos debían ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del entonces denominado habeas corpus hoy acción de libertad; de modo que no es factible impulsar directamente, o de forma simultánea la acción tutelar.
En ese contexto, la SCP 0549/2015-S3 de 26 de mayo, refiriéndose a la línea jurisprudencial reiterada, que reconoce la subsidiariedad con carácter excepcional en la acción de libertad, señaló que: “…la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, estableció que: ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor… Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consecuente con lo anotado, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó que: ’…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos