SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2022-S1
Fecha: 07-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución de 10 de enero de 2021, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, dispuso la detención preventiva por el lapso de 10 días de Edwin Mamani Camacho -ahora accionante- ante la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233 numerales 1, 2 y 3; y, 234.1 y 2 del CPP (fs. 8 vta. a 13 vta.).
II.2. Cursa Auto de Vista de 19 de enero de 2021, emitido por Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; por el cual, se declaró improcedente la apelación interpuesto y en consecuencia firme el Auto Interlocutorio de 10 del referido mes y año apelado (fs. 93 a 96).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,