SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2022-S2

Fecha: 06-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra detenido preventivamente por más de un año y cinco meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; a pesar que, se emitió a su favor una Resolución de Sobreseimiento de 10 de marzo de 2019, por ese motivo, se programó de oficio audiencia de cesación de la detención preventiva, actuado procesal en el que la Jueza de la causa concedió la aplicación de medidas menos gravosas, disponiendo entre otras la presentación de un garante solvente, el empoce de la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); es así que, al ser dicha determinación difícil de cumplir por su parte, al estar distanciado de su familia impetró la modificación de la medida impuesta.

Ante esa situación, se señaló audiencia para el 14 de enero de 2021 a horas 8:30 a la que se conectó a través de la plataforma virtual al igual que su abogada, habiéndoseles enviado a sala de espera debido a que se desarrollaba otra audiencia; sin embargo, luego de esperar más de cuarenta y cinco minutos, y hacer constar su asistencia a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, está le manifestó que se encontraba con baja médica por lo que debía hacer conocer ese extremo a la Auxiliar I del mismo Juzgado, no obstante, dicha funcionaria le informó que la audiencia se había suspendido por su inasistencia, ante esa situación pidió informe al Gestor de la Oficina Gestora Quinto del citado Tribunal Departamental de Justicia, quien aseveró que no se habría generado las notificaciones a las partes, circunstancia por la que planteó una nueva solicitud; empero, tampoco fue notificado con el señalamiento de audiencia, a pesar que la subalterna de apoyo judicial afirmó que las diligencias estaban sentadas, inobservando la SCP 0013/2015-S2 de 9 de enero; precisó que, todo requerimiento vinculado a la libertad del imputado debe ser tramitado con la debida diligencia, denotándose por el contrario que no se actuó conforme a procedimiento existiendo una excesiva dilación en la resolución de su solicitud que lesionó su derecho a una justicia pronta y oportuna y el principio de celeridad instituido en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por lo cual, formuló una nueva solicitud de señalamiento de audiencia para que se modifique la medida impuesta, impetrando que la misma sea tramitada enmarcada en la ley.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la CPE; 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 56 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y ampliando manifestó que: a) En reiteradas oportunidades solicitó el señalamiento de audiencia para la modificación de las medidas cautelares; b) Mediante fotografías tuvo conocimiento de la audiencia programada para el 20 de enero de 2021, diligencia que se encontraba apuntada de acuerdo a imagen enviada como prueba; empero, no consta la fecha ni hora de la notificación; c) Si, el Gestor Procesal supuestamente registró la referida diligencia; sin embargo, en ningún momento le pusieron en conocimiento el mismo; y, d) Solicitó se programe fecha y hora de audiencia de modificación de medida cautelar.

I.2.2. Informe de los demandados

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 21 de enero de 2021, cursante a fs. 31 y vta., argumentó que: 1) Con anterioridad se presentó otra acción de libertad denunciándose los mismos hechos, como ser la dilación en la emisión del mandamiento de libertad bajo la modalidad de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que el Tribunal de garantías denegó la tutela considerando que la demora era atribuible a la parte accionante; 2) Dentro del proceso penal instaurado contra el imputado por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente se emitió Auto Interlocutorio 082/2019 de 7 de julio, por el que se dispuso su detención preventiva, no obstante, habiéndose realizado la conminatoria al Ministerio Público para que presente el requerimiento conclusivo, la autoridad fiscal asignada al caso formuló Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 04/2020 -no refiere fecha- en favor del accionante, motivo por el cual, de oficio por decreto de 2 de marzo de 2020, programó audiencia de cesación de detención preventiva para definir la situación procesal del imputado; 3) Concluida la audiencia de cesación de detención preventiva emitió el Auto Interlocutorio 151/2020 de 9 de marzo, que determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del impetrante de tutela, como ser la presentación ante el sistema biométrico, en el juzgado, arraigo, un garante solvente y prohibición de acercarse a la víctima menor, no habiéndose establecido en ningún momento fianza económica de Bs10 000.-; 4) El demandante de tutela, pretende su libertad irrestricta, sin que asegure su presencia en el proceso; 5) Conforme los datos del proceso se programó las audiencias virtuales para la modificación de la medida cautelar; empero, la abogada del accionante no se conectó a las mismas; y, 6) Está pendiente de resolución el recurso de reposición y “otro recurso más” por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.

Ximena Reyven Vera Huayta, Auxiliar I del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 21 de enero de 2021, cursante a fs. 24 señaló que:  i) Se cumplió con la notificación del acta de audiencia de 4 de igual mes y año, habiéndose practicado el 13 del citado mes y año, a la abogada del accionante a su número de celular; ii) La aludida abogada se encontraba conectada en la plataforma virtual en sala de espera, el 14 del indicado mes y año; sin embargo, no ingresó a la audiencia, estando presente solo el imputado, circunstancia por la cual, se programó una nueva para el 20 del referido mes y año, notificándose a las partes en el mismo acto procesal; y, iii) Con relación a la audiencia de 20 de enero de 2021, la Jueza demandada consultó al peticionante de tutela si le había participado a su abogada sobre dicho actuado procesal, quien manifestó que: “…SÍ, SE LE HABIA COMUNICADO…” empero, que no se encontraba presente.

Álvaro Javier Quispe Calderón, Gestor de la Oficina Gestora de Procesos Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe oral en audiencia precisó que: a) La última notificación se realizó para la audiencia de 14 de enero de 2021; b) En la referida audiencia, la abogada defensora tuvo problemas en la conexión, ocasionando que dicho verificativo se suspenda y se reprograme nueva fecha; y, c) La abogada del accionante “…tenia conocimiento de la audiencia para fecha 20 de enero que se suspendió en fecha 14 de enero…” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela con relación a María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del citado departamento; y, Álvaro Javier Quispe Calderón, Gestor de la Oficina Gestora de Procesos Quinto del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; y, concedió con referencia a Ximena Reyven Vera Huayta, Auxiliar I del antedicho Juzgado, exhortando a la autoridad demandada que en mérito a la facultad de dirección, haga cumplir a su personal de apoyo con el principio de celeridad. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) De obrados se tiene el acta de audiencia de 4 de enero de 2021, que establece la suspensión de dicho verificativo para el 14 de igual mes y año a horas 8:30; no obstante, por memorial de 5 del indicado mes y año, el accionante impetró la programación de audiencia de modificación de medidas cautelares, que mereció el decreto -no señala fecha- refiriendo estese al acta de audiencia de 4 del citado mes y año; actuado procesal con el que se notificó a la parte imputada el 13 del señalado mes y año; 2) Asimismo, consta el acta de audiencia de 14 de enero de 2021, que establece la suspensión de dicho verificativo para el 20 del indicado mes y año, no cursando diligencia de notificación a las partes procesales con la referida acta debido a que según informe del señalado Gestor de Procesos, dichos actuados no fueron remitidos por el Juzgado, siendo deber del secretario del juzgado coordinar con la Oficina Gestora de Procesos; 3) Con relación a la actuación de la Jueza demandada se advierte que si bien suspendió la audiencia de 20 de enero de 2021; sin embargo, fijó una nueva para el 29 del indicado mes y año a horas 8:30, coligiéndose de ello que: “…no ha dejado [de] señalar audiencia para considerar la modificación de medidas cautelares…” (sic) cumpliendo de esa forma con sus deberes; y, 4) Finalmente, respecto a la Auxiliar demandada como servidora judicial tiene la obligación de cooperar las labores del secretario y atender a los abogados, de allí que al estar con baja médica la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Cuarto, se designó a un suplente; aunque, no se expidió a la Oficina Gestora de Procesos las actuaciones respectivas para cumplir con las notificaciones a las partes procesales, documentos a ser remitidos por la Secretaría del Juzgado, debiendo ser coadyuvada dicha función por la Auxiliar.