SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2022-S2

Fecha: 06-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1     Cursa Resolución 011/2020 de 1 de octubre pronunciada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro de la acción de libertad formulada el 30 de septiembre de 2020, por Mauricio Alejandro Montaño Maceda -ahora accionante- contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del citado departamento -hoy demandada- en la que denunció dilación indebida en el señalamiento de audiencia para considerar su libertad que fue presentado el 11 de septiembre de 2020 y reiterado el 25 de igual mes y año, fallo constitucional que denegó la tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad (fs. 28 a 29 vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, el accionante solicitó audiencia de consideración de modificación de medida cautelar, que mereció el decreto de 30 de igual mes y año, por el que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera en suplencia de su similar Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, señaló audiencia para 4 de enero de 2021, a horas 16:00 (fs. 40 a 41 vta.).

II.3.    Consta acta de audiencia virtual de 4 de enero de 2021; por el cual, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, informó que no se cumplieron con las formalidades de ley debido a que en la referida data recién se devolvió el cuaderno de control jurisdiccional por el Juzgado de turno, programándose un nuevo verificativo para el 14 del indicado mes y año a horas 8:30, ordenando que la Oficina Gestora de Procesos notifique a los sujetos procesales (fs. 42).

II.4.    A través de escrito de 6 de enero de 2021, el impetrante de tutela solicitó se programe audiencia de consideración de modificación de medida cautelar, emitiéndose providencia de 8 de igual mes y año, por el cual, la Jueza demandada señaló estese al acta de aplazamiento de 4 del referido mes y año, cursando las diligencias de notificación de las partes procesales con el memorial de 29 de diciembre de 2020, decreto de 30 del indicado mes y año, y acta de “aplazamiento” de audiencia de 4 de enero de 2021, realizada el 13 de igual mes y año (fs. 46 a 48 vta.).

II.5.    Cursa acta de suspensión de audiencia de 14 de enero de 2021, en la que al encontrarse con baja médica la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz y no haberse designado a su suplente, la autoridad demandada, habilitó a la Auxiliar I, en mérito al art. 93 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), una vez realizado el informe respecto a las comunicaciones procesales y el hecho destacado por las partes presentes, otorgándose la palabra a la defensa de la parte imputada; sin embargo, solo se encontraba presente el sindicado, quien hizo conocer que su abogada se habría desconectado de la plataforma virtual; razón por la cual, se otorgó cinco minutos para que la misma vuelva a ingresar a la audiencia; empero, no aconteció, motivando que se suspenda la audiencia y se reprograme una nueva para el 20 del citado mes y año a horas 8:00, quedando “…notificada en audiencia la parte imputada comunique este señalamiento a su abogada, queda notificada también el ministerio público, la parte victima…” (sic [fs. 51 y vta.]).

II.6.    Mediante acta de suspensión de audiencia de 20 de enero de 2021, que fijó una nueva para el 29 del precitado mes y año a horas 8:30 debido a la inasistencia de la abogada defensora quedando notificado en audiencia la parte imputada, Ministerio Público y la parte denunciante, ordenando que se oficie a SEPDEP. Advirtiéndose que en dicho verificativo el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero en suplencia de su similar Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, informó que: “…se ha procedido a la legal notificación al señor fiscal de materia, al imputado, a la víctima en anterior audiencia y solo se encuentra en audiencia la parte imputada sin su asistencia técnica…” (sic [negrillas añadidas]); motivo por el cual, la Jueza de la causa, preguntó al sindicado si se comunicó con su abogada, mereciendo como respuesta que: “…Sí, le avise mi abogada no se presenta…” manifestó más adelante que: “…Si le he dicho que tenía hoy día audiencia, sabia, hoy día se ha suspendido porque ha aparecido más gente que no conozco entonces, tenía otra audiencia yo le he dicho que tenía audiencia hoy día y ella me dijo que iba a asistir...” (sic); y, el representante del Ministerio Público solicitó se suspenda dicha audiencia al no estar presente la defensa técnica del imputado, motivo por el cual, la Jueza de la causa haciendo constar que el acusado a viva vos manifestó que su abogada conocía de la audiencia, puesto que este le comunicó, más allá de que se cumplió o no con las comunicaciones procesales, se tiene que el sindicado le hizo saber de dicho verificativo y la abogada defensora tenía conocimiento del link para que ingrese; empero, no se conectó porque tenía otra audiencia (fs. 52 a 53).