SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 20 a 30, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota presentada el 25 de junio de 2020 al SEDES de Cochabamba, solicitaron un informe sobre las licencias solicitadas en diferentes hospitales en virtud a una serie de permisos que debían otorgarse a consecuencia de la pandemia COVID-19, amparados en la Resolución Ministerial (RM) 218 de 21 de abril del mismo año; en la que, se dispuso que los sectores vulnerables de la población podrían solicitar licencia con goce de haberes, siendo en el presente caso los trabajadores del sector de salud los más afectados por ser adultos mayores.
Desde la presentación de la citada nota, no obtuvieron respuesta alguna debidamente fundamentada, a pesar que en reiteradas oportunidades hicieron el seguimiento respectivo; por lo que, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), reiteraron su solicitud mediante memorial presentado el 2 de diciembre del referido año, mismo que de igual manera no tuvo respuesta alguna, y cuando su abogado se apersonó a oficinas del SEDES a efectos de hacer seguimiento al último memorial presentado le indicaron que “no hay el memorial”, que no figuraba en sus registros ni en físico ni en digital, extremo que les resulto extraño; toda vez que, no tuvieron respuesta alguna desde un inicio.
Añadieron que lo único que solicitaron al Director Departamental de SEDES de Cochabamba, es que se les extienda copias legalizadas e informes, con el ánimo de transparentar los procesos mencionados; en razón a que, dicha institución al ser de ámbito estatal, está sujeta a la fiscalización tanto de control social, como de particulares y que ante la negativa de dar respuesta a su petición, presumen que se estaría ocultando información de procesos irregulares.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron como lesionados su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se ordene al Director del SEDES de Cochabamba, responder a cualquier carta y/o petición presentada ante él en un plazo prudencial, de forma escrita y fundamentada legalmente; b) Se prohíba a la autoridad ahora demandada, tomar nuevas determinaciones y acciones que vulneren derechos y garantías constitucionales; c) Se ordene se extienda un informe, certificación o cualquier documento equivalente, que refleje si el SEDES de Cochabamba, ha procedido a verificar las licencias solicitadas en los diferentes hospitales y el número de denegatorias emitidas y así el detalle del por qué fueron denegadas; d) Se disponga la emisión de fotocopias legalizadas de los registros que tiene el SEDES del citado departamento, en cuanto a las concesiones o denegatorias de las licencias solicitadas dentro del marco de la RM 218; y, e) Se ordene se extienda un informe, certificación o cualquier documento equivalente, que refleje si el SEDES de Cochabamba, tomó alguna acción tendiente a garantizar el derecho de los trabajadores de salud calificados como vulnerables y que tenían la posibilidad de solicitar licencia con goce de haberes dentro de los alcances de la citada norma.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 184 a 185 vta., presentes los solicitantes de tutela asistidos de su abogado, y la autoridad demandada a través de su apoderada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su abogado, en audiencia, haciendo una relación detallada de los hechos acontecidos se ratificaron íntegramente el contenido de su memorial de demanda de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Yercin Mamani Ortiz, Director del SEDES de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 34 a 42 vta., señaló lo siguiente; 1) Todo lo expuesto por la parte accionante, no resulta ser evidente; por cuanto, ante la nota de 25 de junio de 2020, inicialmente se envió una respuesta al Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (SIRMES) el 8 de julio de igual año, solicitando se remita documentación relativa a los Estatutos de dicho Sindicato, a efectos de la acreditación de representación de los ahora accionantes, que alegaron su condición de control social designados por dicho sindicato, no obteniendo respuesta alguna por los ahora impetrantes de tutela; 2) En razón a la segunda solicitud realizada por los solicitantes de tutela el 2 de diciembre de 2020, la misma fue motivo de trámite administrativo ante la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES, mereciendo un informe respecto no solamente a la citada nota, sino a cuatro memoriales que fueron presentados, informe que fue remitido y presentado el 12 de enero de 2021, en oficinas de SIRMES; 3) El referido informe enviado por el encargado de RR.HH. del SEDES de Cochabamba, está debidamente fundamentado en la normativa aplicable al caso, respecto a la problemática relativa a las licencias especiales que se tendrían que enmarcar en derecho, a efecto de ser otorgadas o denegadas y el procedimiento para su obtención; y en lo esencial, la observación a los accionantes sobre las licencias pretendidas, es que debían ser autorizadas por su superior jerárquico y que en muchos casos este requisito no fue cumplido; en tal sentido, considera que no se podía alegar lesión alguna al derecho de petición, por cuanto la pretensión de los ahora impetrantes de tutela fue respondida de manera oportuna y fundamentada, misma que fue recibida conforme la recepción de descargo; y, 4) De acuerdo a la normativa que regula las licencias, en función a la situación de salud que atraviesa el país por la pandemia COVID-19, que tiene que ver con la posibilidad de solicitar licencias por motivos de salud o circunstancias de vulnerabilidad, como son la edad, morbilidad, enfermedades de base, que debían ser acreditadas ante las autoridades de salud, y si en su caso se hubiera afectado los derechos de los solicitantes de tutela, estos tenían recursos administrativos correspondientes.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 021/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 186 a 191 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Inicialmente debe tomarse en cuanta el lineamiento Jurisprudencial respecto del presupuesto de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional; y que tiene una directa relación a lo establecido por el art. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en sentido de que la referida acción de defensa debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o notificada la última decisión administrativa o judicial, en el presente caso respecto a la nota de 25 de junio de 2020, ante el SEDES de Cochabamba, como consta también en el sello de recepción del referido documento, transcurrieron más de seis meses hasta la presentación de esta acción tutelar, en consecuencia, el reclamo vía constitucional respecto a dicho documento, no cumple con el presupuesto de inmediatez, no pudiendo dicha Sala Constitucional bajo el ámbito de “competencia temporal” (sic) enmarcado en las normas constitucionales señaladas, pronunciarse con relación a ese memorial y únicamente corresponderá enmarcar su decisión, respecto al memorial presentado por los accionantes el 2 de diciembre de 2020; y, ii) Contrastando dicha petición reclamada en la presente acción de amparo constitucional, el informe y documentación acompañada por la autoridad ahora demandada mediante su representante legal, se verificó que ante la presentación del último memorial el 2 de diciembre de 2020, previo trámite administrativo interno ante la oficina de RR.HH., consta nota de 12 de enero de 2021, dirigida al Secretario General de SIRMES Cochabamba, nota que fue recibida el 14 de igual mes y año, bajo la referencia “RESPUESTA A SU SOLICITUD”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. 4. Mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, los solicitantes de tutela reiteraron su petición en los siguientes términos: a) Extensión de Informe o Certificación o cualquier documento equivalente que refleje, si el SEDES de Cochaba
- POR TANTO