SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES | III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum de acreditación de control social, el Directorio del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (SIRMES) designó a Jesús David Orellana Flores y Marco Antonio Vargas Bravo –ahora accionantes– como “ACTOR DE CONTROL SOCIAL EN SALUD” (fs. 2 a 3).

II.2.  Consta nota presentada el 25 de junio de 2020 por los hoy impetrantes de tutela dirigida al Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, en la que refieren “EJERCIENDO EL CONTROL SOCIAL, SOLICITAN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE INFORMACION QUE INDICAN” (sic) (fs. 8 a 14).

II.3.  Por nota de 8 de julio de 2020, presentada el 13 del mismo mes y año, el SEDES de Cochabamba, acusando el recibo de tres notas por los acreditados como “Control Social” fechadas con 24 de junio de 2020 y a los fines consiguientes de respuesta a las mismas, solicitó a SIRMES del mismo departamento, “…una copia de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, con su respectiva aprobación por el Ministerio de Trabajo correspondiente” (sic) (fs. 45).