SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificación de 16 de octubre de 2020 emitida por Mónica Patricia Ortuño Escalera, Profesional II de la Oficina Gestora de Proceso 2 de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, por al cual se informó que, los memoriales correspondientes al NUREJ 30136353 pertenecientes a María Alicia Argote Pérez y María Virginia Argote Pérez no pudieron ser recepcionados porque a horas 15:10 del mismo día se sufrió un corte en el sistema SIREJ y EFORO (fs. 11).
II.2. Mediante certificado de envió a través de buzón judicial 67756, se tiene que Carlos Alberto Canapi Quiñones, a horas 16:05 de 16 de octubre de 2020 remitió de forma digital memorial –de ofrecimiento de prueba de María Virginia Argote Pérez (fs. 13 a 15)–, de tres páginas dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo, dentro del proceso penal consignado con el NUREJ 30136959 (fs. 12);
II.3. A través de memorial presentado el 27 de octubre de 2020, María Virginia Argote Pérez, dirigiéndose al Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del citado departamento, solicitó se dé por cumplido el ofrecimiento de prueba en plazo oportuno, mismo que fue presentado por buzón judicial el 16 del mismo mes y año (fs. 23 y vta.). Por proveído de 28 del mismo mes y año, firmado por Emanuel Fernández Calero, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo, por el cual considerando extemporáneo el ofrecimiento señalado, se dio por no presentadas las pruebas de descargo (fs. 24).
II.4. Por memorial presentado el 28 de octubre de 2020, María Alicia Argote Pérez, dirigiéndose al Juez de Sentencia penal Tercero de Quillacollo del referido departamento, solicitó se dé por cumplido el ofrecimiento de prueba en plazo oportuno, mismo que fue presentado por buzón judicial el 16 del mismo mes y año, justificando la imposibilidad de presentar anteriormente debido a la afectación familiar por Covid-19 (fs. 40 y vta.); proveído de 29 de octubre de 2020, firmado por Emanuel Fernández Calero, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo, por el cual considerando extemporánea dicha pretensión, se dio por no presentadas las pruebas de descargo (fs. 41).
II.5. Cursa memorial de 5 de noviembre de 2020 dirigido al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo, por el cual las impetrantes de tutela, plantearon recurso de reposición contras los proveídos de 28 y 29 del mismo mes y año, los cuales por considerar extemporánea la presentación en físico de las pruebas de descargo, determinó tener por no presentadas las mismas (fs. 48 a 50 vta.).
II.6. Se tiene proveído de 6 de noviembre de 2020, firmado por Emanuel Fernández Calero, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo, que declaró improcedente el recurso de reposición impetrado por las hoy accionantes (fs. 51).