SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta contrato de compra venta de 20 de mayo de 2005, suscrito por Jorge Ascencio Barrientos Vannucci, en calidad de vendedor; y, Lotty Allerding de Auzza, como compradora, respecto a un inmueble ubicado en la esquina de las calles Warnes y 21 de Mayo, de la localidad Lagunillas, Capital de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, registrado en la oficina de DD.RR., bajo matrícula computarizada 010349141, folio 210093, con una superficie de 841 m²; transfiriéndose por dicho documento reconocido en firmas, “una porción del inmueble descrito e la cláusula segunda, en una superficie de 232 Mts2 con un cuarto a la calle, que tiene 8.0 Metros de frente a la calle y 29.0 de fondo” (sic), por la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos [fs. 2 a 3]).

II.2.    Mediante contrato privado de usufructo y autorización para construcción de mejoras de 27 de junio de 2005, suscrito entre Luis Gustavo Auzza Macías y Jorge Ascencio Barrientos Vanucci; el segundo de los nombrados, indicó que: “…por así convenir a [sus] intereses, sin que medie ningún vicio del consentimiento, autori[zó] al ING. LUIS GUSTAVO AUZZA MACÍAS, para que pueda introducir mejoras, consistentes en un GARAJE, jardinera, un dormitorio para doméstica con baño privado, una churrasquera, un tanque de agua, y un techo, en una fracción de terreno con una superficie de 12 metros de largo por 4 metros de ancho, mejoras que se encuentran debidamente construidas y las mismas han sido realizadas con dinero del ING. LUIS GUSTAVO AUZZA MACÍAS, consiguientemente se constituye en un derecho propio de él, por lo que al presente ced[e] en calidad de usufructo en favor de los SRES. LUIS GUSTAVO AUZZA MACÍAS Y LOTTY ALLERDING DE AUZZA, la superficie detallada en la que se encuentra el GARAJE, jardinera, un dormitorio para doméstica con baño privado, una churrasquera, un tanque de agua, y un techo” (sic); teniendo el usufructo tiempo y plazo indefinido, siendo transmisible en caso de transferir los usufructuarios su inmueble, a los nuevos propietarios       (fs. 5 y vta.).

II.3.    Por documento privado de compra venta de inmueble de 18 de agosto de 2017, Lotty Allerding de Auzza, transfirió a Mila Rocha de Acosta -accionante-, la fracción de 232 m², del inmueble ubicado en la esquina de las calles Warnes y 21 de Mayo, de la localidad Lagunillas, por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses); constando al efecto la anuencia de Luis Gustavo Auzza Macías, en calidad de esposo de la vendedora; dejándose constancia en la cláusula cuarta que: “…el presente inmueble no se encuentra registrado en DDRR. bajo el derecho propietario de la vendedora, la misma que solo cuenta con la minuta de transferencia mencionada en la cláusula primera, por lo cual se compromete a perfeccionar el mismo, para poder proceder a firmar la minuta de transferencia definitiva a favor de la compradora” (sic); y, en la cláusula quinta que: “…sobre el inmueble que (…) no pesa gravamen ni hipoteca alguna, pero se ha suscrito un CONTRATO PRIVADO DE USUFRUCTO Y AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS, a favor de la vendedora y su esposo en fecha 27 de junio de 2005” (fs. 6 y vta.).

II.4.    Conforme a Testimonio 1012/2018 de 4 de diciembre, cursa protocolización de una minuta de consolidación de un lote de terreno urbano situado en la zona A, calle 21 de mayo sin número, Distrito 1, manzano 06, predio 4, subpredio 02, del pueblo de Lagunilla, con una superficie total de 232 m², suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas con Mila Rocha de Acosta, por la suma de Bs5990.- (cinco mil novecientos noventa [fs. 7 a 12]).

II.5.    Consta reporte de caso de 22 de octubre de 2020, respecto a la denuncia realizada por Ismael Acosta Yance respecto a “hechos ilícitos” que se habrían cometido por Rudy Salinas de Barrientos, en su inmueble ubicado en LA LOCALIDAD Lagunillas; informando el Sumariante de la Policía Boliviana de esa localidad, que: “…en el lugar se observó una construcción de una barda de material (ladrillo y cemento) en obra bruta. Así mismo se pudo observar que se le abría cortado el paso del servicio básico de Agua y el baño no estarían haciendo el uso correspondiente por falta de agua ya que habrían sellado con cemento la llave de paso ya hace más de una semana y que desconoce el motivo por el cual construyeron la barda y por eso ahora no cuenta con garaje para guardar su vehículo de su propiedad y que el portón se encuentra con cadena y candado” (sic); adjuntándose al efecto, muestrario fotográfico (fs. 13 a 15).

II.6.    Conforme a Informe del SLIM de la Capital de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, en relación a la denuncia formulada por Mila Rocha de Acosta, el Responsable de dicha dependencia indicó que: “…tratándose de persona de la tercera edad, tomando conocimiento y realizando una inspección del inmueble en fecha 15 de octubre del 2020 se pudo constatar los derechos vulnerados en cuanto al USUFRUCTO Y AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS que fueron otorgadas por el señor LOTTY ALLERDING en favor de la señora MILA ROCHA DE ACOSTA en fecha 18 de agosto del 2017. Es así de manera arbitraria la señora RUDY SALINAS DE BARRIENTOS ordena a sus albañiles cortar el acceso de las aguas fluviables y el paso de las aguas servidas. Dejando a los habitantes del inmueble sin uso del baño para realizar las necesidades básicas, cortándoles el servicio de agua, que son de vital importancia para la sobrevivencia de todo ser humano” (sic [fs. 16]).

II.7.    Según Informe del funcionario policial asignado al caso, de 23 de septiembre de 2020, Rudy Salinas de Barrientos, ahora demandada, formuló denuncia penal contra Ismael Acosta Yance y Nila Rocha de Acosta, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento y allanamiento de domicilio; hecho que se habría suscitado el 31 de agosto de ese año, en el inmueble ubicado en la localidad Lagunillas, violentando los impetrantes de tutela el candado de su garaje para guardar dos vehículos de su propiedad; aspecto que fue verificado por el Investigador, el 22 del mismo mes y año, constatando la existencia de un vehículo marca Toyota “Rap 4, color plomo con placa de control 1927 AZA”, manifestando Ismael Acosta Yance ser el dueño del motorizando, retirándolo de forma voluntaria, poniendo los apoderados de la hoy demandada “su propio candado” (fs. 143 a 146).

II.8.    Mila Rocha de Acosta planteó interdicto de recobrar la posesión contra Rudy Salinas de Barrientos; en el que, la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Lagunilla, pronunció Auto Interlocutorio 16/21 de 9 de septiembre de 2021, declarando probada la excepción de falta de legitimación interpuesta por la demandada, archivando obrados, alegando no estar registrado en DD.RR., usufructo alguno que sustente posesión legítima de la demandante, hoy peticionante de tutela, respecto al inmueble de la causa (fs. 154 a 160); fallo que fue impugnado en recurso de apelación por la demandante de tutela Mila Rocha de Acosta (fs. 161 a 162 vta.).

II.9.    En audiencia tutelar de 15 de octubre de 2021, el Juez de garantías dispuso la realización de inspección ocular, evidenciando en el lugar de los hechos lo siguiente: “La fracción de los 48.00 Mts.2 que reclaman los accionantes; forma parte del predio o inmueble mayor de donde se disgregaron los 232.00 Mts.2; concretamente es el garaje del predio mayor, con una dimensión de 3.50 metros de ancho y 27.30 metros de fondo que hacen una superficie total de 95.55 MtS.2 y no 48.00 Mts.2. Al fondo de esa fracción, se evidencia la construcción de un depósito con instalación precaria de una tasa e inodoro que no funciona por desuso; asimismo, se evidencia la construcción de un parrillero precario al lado de ese depósito, concretamente en el inmueble de la accionada. (…) El baño que usaban los accionantes en momentos de esparcimiento y reunión social alrededor de la parrilla, es de exclusiva propiedad de la accionada, construido en otro sector del garaje reclamado por los accionantes; dicho baño también utilizaron los vendedores de la fracción de los 232.00 Mts.2 (Lotty Allerding de Auza y su esposo) como el finado Jorge Ascencio Barrientos y su esposa Rudy Salinas de Barrientos antes de la transferencia a Mila Rocha de Acosta; producida la transferencia, la compradora Mila y su esposo, continuaron usando dicho baño sin tener ningún derecho, así como la parrilla construida en el inmueble de la accionada. Respecto al agua, la fracción vendida a Mila Rocha, según la información de su abogado, tiene instalación propia, así como con baño propio; el suministro del agua se desprende del tubo o cañería principal del inmueble de la accionada, así como las aguas servidas caen al pozo ciego de la accionada. En suma; con la construcción del muro divisorio entre el predio mayor y la fracción vendida por Lotty Allerding de Auza a Mila Rocha de Acosta, lo único que cortó es la conexión clandestina del agua de la familia Acosta-Rocha, así como el desagüe de las aguas servidas al pozo ciego de la accionante. Otro elemento a considerar es: La fracción comprada por la accionante, tiene ingreso propio y está ubicada sobre la plaza principal de la localidad de Lagunillas; por lo que, cuenta con todas las posibilidades y facilidades para la instalación propia del servicio de agua y alcantarillado, así como tiene actualmente, instalado los servicios de luz y gas domiciliario” (las negrillas y el subrayado fueron agregados [fs. 179 a 180 vta.]); cursando, al respecto, croquis de ubicación del inmueble a fs. 181.