SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 0001474 de 5 de julio de 2018, de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), resolvieron suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad, otorgada en favor de Lucia Tapia Téllez, –hoy accionante–, disponiendo que, por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la nombrada, dentro de proceso; ello a raíz de una denuncia presentada por Richard Bertho Tapia Calatayud, contra la accionante con el argumento de que no hubo convivencia con el Titular de la renta Abel Peralta Andia (fs. 19 a 22).
II.2. Mediante Resolución Comisión de Reclamación 375/18 de 24 de agosto de 2018, Juan Edwin Mercado Claros, Rector General Ejecutivo del SENASIR resolvió confirmar la Resolución 0001474 (fs. 23 a 32).
II.3. Consta Auto de Vista 015/2019 de 14 de febrero, dictado por Claudia Gimena Morales Orellana, Vocal de la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que revocó en parte la Resolución Comisión de Reclamación 375/18 de 24 de agosto 2018, dejando sin efecto la orden de proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado (fs. 39 a 40 vta.).
II.4. Del Acta de audiencia pública virtual efectuada el 4 de febrero de 2020, se tiene que la impetrante de tutela interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 015/2019 de 14 de febrero (fs. 102 a 106 vta.).
II.5. Cursa Auto Supremo 119/2020 de 9 de marzo, pronunciado por Carlos Alberto Egüéz Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró infundados los recursos de casación en el fondo interpuestos por la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y por Lucia Tapia Téllez Vda. de Peralta, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista 015/2019 de 14 de febrero (fs. 41 a 44 vta.).