SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La empresa Constructora Sin Límites C.S.L. -accionante-, por nota de 30 de diciembre de 2019, dirigida al Supervisor de Obras del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, presentada en la Secretaría Municipal Administrativa Financiera, solicitó el desembolso del anticipo del 20% de la obra “Construcción Infraestructura Unidad Operativa Delta Zona Bajo Libertadores”, que no tuvo respuesta (fs. 4).
II.2. El impetrante de tutela, mediante misiva de 22 de septiembre de 2020 dirigida a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora demandada-, recepcionada por el Despacho Municipal, peticionó el pago del anticipo del 20% de la obra adjudicada, así como del reporte financiero que aparece como cancelado respecto al anticipo mencionado y la retención del 20% que no fue efectivo a la referida Empresa, y tampoco mereció contestación alguna (fs. 5).