SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Citación con la demanda a Pedro Mamani Gerónimo, recepcionada por la peticionante de tutela y a pesar de negarse a firmar, quedo constancia de su recepción por tomas fotográficas y diligencia con testigo de actuación (fs. 69 a 71).

II.2.    Cursa memorial de 28 de enero de 2020, por el cual Juaquina Sirpa de Mamani planteó un recurso de casación por la forma contra el Auto de Vista 351/2019 de 31 de julio, por causar daños irreparables a sus derechos constitucionales al no haberla notificado conforme lo prescribe el art. 74 del CPC (fs. 3 a 8).

II.3.    Se tiene Auto Supremo 272/2020 de 9 de julio, por el que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia refiere los antecedentes del proceso, la apelación interpuesta por la accionante contra la sentencia de primera instancia, los fundamentos del recurso de casación, la contestación que advierte que no se cumplió el art. 271.II del CPC, fundamentando su fallo para declararlo infundado, puesto que nunca presentó un documento probatorio pleno que pueda repercutir en la modificación del fallo por el a quo y el ad quem, además que resulta contradictorio afirmar que desconocía el proceso, cuando recibió una citación dirigida a su esposo “…en mano propia y se negó a firmar…” (sic), por lo que considera que no se evidencia ningún interés lesionado que requiera protección. Además, no cumple con los principios de trascendencia y de finalidad del acto para anular el Auto de Vista impugnado (fs. 9 a 19 vta.).