SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por José Goytia Meneses por sí y en representación de José Alejandro Goytia Gonzales, Sofía Nancy Goytia Gonzales de Valdez y Mercedes Elizabeth Golde Goytia Gonzales de Baldivieso contra Juan Abel Mendoza Cusicanqui -ahora accionante- y Rosemary Chipana Maceda, el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 205/2009 de 13 de abril, declarando probada en parte la demanda principal, improbada la acción accesoria de pago de daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional interpuesta (fs. 13 a 17).
II.2. La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista S-248/2009 de 21 de agosto, confirmó la Sentencia apelada, con costas (fs. 18 a 19 vta.).
II.3. Mediante Auto Supremo 590 de 28 de noviembre 2014, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela y Rosemary Chipana Maceda; con costas (fs. 20 a 26).
II.4. Por Auto Interlocutorio 458/2017 de 5 de julio, Carmiña Ninoska Vera Márquez, Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, aprobó en toda forma de derecho el segundo remate efectuado el 31 de marzo de 2017, adjudicó y transfirió el bien inmueble objeto del litigio; y, a través del Auto Interlocutorio 482/2017 de 21 de julio, declaró ha lugar la enmienda solicitada por Bernardino Nina Rosso -hoy tercero interesado- (fs. 11 a 12 vta.).
II.5. Cursa Auto Interlocutorio 43/2018 de 23 de enero, mediante el cual la Jueza nombrada supra, rechazó el incidente de nulidad de los Autos Interlocutorios 458/2017 y 482/2017, por fraude procesal presentado por el impetrante de tutela (fs. 29 a 32).
II.6. A través del Auto de Vista I-492/2019 de 11 de octubre, Carmen del Río Quisbert Caba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de Sala Civil Segunda y Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- confirmaron el Auto de “3” de enero de 2018 (fs. 27 a 28).