SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  El 5 de diciembre de 2014, mediante Resolución Administrativa CEDEIM Previa 23-00846-14, con cite: SIN/GDOR/DJCC/UTJ/RAC/31/2014, el SIN determinó el importe a devolver a través de Certificados de Devolución Impositiva a la Empresa Metalúrgica Vinto; así como, estableció el monto no sujeto a devolución y autorizó al Departamento de Gestión de Empadronamiento y Recaudación dicha devolución (fs. 239 a 241 vta.).

II.2.  El 2 de enero de 2015, la Empresa precitada a través de su Gerente General, interpuso el recurso de alzada contra la Resolución anteriormente descrita, que fue revocada parcialmente por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0267/2015 de 30 de marzo, -que resolvió la impugnación-. En tal mérito, se dejó sin efecto el monto establecido como no sujeto a devolución de Bs4 937 871.- (cuatro millones novecientos treinta y siete mil ochocientos setenta y un bolivianos), confirmándose el importe de Bs2 577 255.- (dos millones quinientos setenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco bolivianos) como no sujetos a devolución (fs. 253 a 257 vta.; y, 298 a 316).

II.3.  El 21 de abril de 2015, la Gerencia Distrital Oruro del SIN, activó la vía jerárquica para cuestionar la Resolución descrita precedentemente; por lo que, la ARIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1056/2015 de 23 de junio, en la que confirmó la decisión de alzada anteriormente descrita (fs. 340 a 346; y, 412 a 428 vta.).

II.4.  Mediante Sentencia 105-1 de 24 de noviembre de 2016, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró “IMPROBADA”, la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la EMV, contra la Resolución Jerárquica precitada (fs. 443 a 449 vta.). La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, emitió la Sentencia 37/2017 de 20 de marzo, que declaró “PROBADA EN PARTE” la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del SIN, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1056/2015. Únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinación emergentes del establecimiento del monto total sujeto a devolución, estableciendo que es aplicable al caso la presunción del 45% normada por el art. 10 del DS 25465; consecuentemente, la liquidación correspondiente debía practicarse sobre dicha base (fs. 451 a 461).