SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto 038/2019 de 5 de febrero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, declaró fundada la excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por Marcela Filma Siles Jaksic; en consecuencia dispuso la extinción de la acción penal y el archivo de obrados (fs. 38 a 41).

II.2.    Mediante memoriales presentados el 5 y 6 de marzo de 2020, dirigidos al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y Rutiar Vásquez Aguirre, Fiscal de Materia, respectivamente, plantearon apelación incidental contra el Auto 038/2019 de 5 de febrero, alegando como agravios, la errónea interpretación normativa e insuficiente fundamentación, imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, indebida valoración de la prueba (fs. 34 a 37 vta.).

II.3.    Por Auto de Vista 272/2020 de 5 de octubre, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, –ahora demandados– con la disidencia de José Manuel Gutiérrez Velásquez; advirtiendo que concurría un defecto absoluto, anularon la resolución apelada, así como todos los actuados relacionados a la excepción planteada, hasta la resolución de 11 de noviembre de 2018 inclusive, siendo lo correcto enero de 2019; disponiendo que el Tribunal a quo de manera inmediata, aplique el procedimiento claramente establecido en el art. 315.II del CPP (fs. 9 a 13 vta.).