SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2015, ante el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Norma Gregoria Salazar Machicado y Alberto García Delgado -tercero interesado-, se apersonaron al proceso coactivo civil seguido por Ninfa Rosa Gonzales de Rengel contra Enriqueta Roque Vda. de Herrera y Fabiola Palmira Herrera Roque, suscitando incidente de nulidad de obrados, daños y perjuicios (fs. 2 a 6).
II.2. A través del Auto Interlocutorio 91/2017 de 8 de febrero, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del aludido departamento, rechazó el referido incidente de nulidad, dejando sin efecto el Auto de 5 de junio de 2015 y el mandamiento de desapoderamiento expedido (fs. 27 a 29).
II.3. Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, a la aludida autoridad, la impetrante de tutela a través de su representante, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 91/2017; impugnación que fue concedida en el efecto devolutivo mediante el Auto de 11 de igual mes y año (fs. 34 a 35 vta. y 40).
II.4. Mediante Auto de Vista I - 150/2018 de 19 de abril, los Vocales demandados, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de tutela y “…ANULA obrados hasta fs. 582 de fotocopias legalizadas (fs. 468 de originales) con relación al recurso de apelación alternativo formulado por Norma Gregoria Salazar Machicado y Alberto García Delgado, a través de su representante…” (sic [fs. 48 y vta.]).