SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Por Resolución Determinativa CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UJT/RD/119/2016 de 15 de marzo, Cristina Elisa Ortiz Herrera, Gerente Distrital La Paz I a.i. del SIN, emitió la resolvió rechazar la solicitud de prescripción planteada por Yelmo Edduin Vásquez Achá -hoy tercero interesado- determinando sobre base cierta las obligaciones impositivas del referido que ascienden a un total de UFV348 090.-, equivalente a Bs734 732.- (fs. 496 a 534).

II.2.  En virtud al recurso de alzada presentado el 8 de abril de 2016, por el tercero interesado (fs. 678 a 680), Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0490/2016 de 4 de julio, resolviendo confirmar la aludida Resolución Determinativa, manteniendo firme y subsistente las obligaciones impositivas establecidas (fs. 538 a 545).

II.3.    En mérito al recurso jerárquico interpuesto el 25 de julio de igual año, por el nombrado sujeto pasivo (fs. 731 a 733), Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1090/2016 de 5 de septiembre, resolviendo confirmar la citada Resolución de Recurso de Alzada; en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la mencionada Resolución Determinativa (fs. 547 a 557).

II.4.    Como resultado de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el tercero interesado, los Magistrados demandados pronunciaron la Sentencia 203/2018 de 7 de diciembre, declarando probada la misma; en consecuencia, anularon la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1090/2016, dejando sin efecto legal la Resolución Determinativa CITE: SIN/GDLPZ-I/DJCC/UJT/RD/119/2016, al haber prescrito la deuda tributaria; fallo que fue notificado a la entidad accionante el 27 de agosto de 2019 (fs. 558 a 565).

II.5.    Producto de la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -demandado en el proceso contencioso administrativo- respecto de la precitada Sentencia; las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo de 30 de agosto de 2019, rechazando dicho pedido, “…al haberse presentado fuera del plazo previsto en el art. 226 parág. III del Código Procesal Civil y no corresponder ninguna corrección o enmienda de oficio, de acuerdo a lo normado en el parág. IV de[l] citado Código Adjetivo Civil, al estar clara y debidamente fundamentada la presente resolución, aplicables al presente caso por disposición del art. 4 de la Ley 620” (sic [fs. 566 y vta.]).