SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 10 a 21, los accionantes en representación sin mandato de sus hijos menores de edad AA y NN, expusieron los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribieron con la Unidad Educativa Privada “Caritas II” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contratos de prestación de servicios educativos, teniendo el establecimiento la obligación de impartir clases presenciales; y por su parte, como padres de los menores de edad AA y NN, la cancelación de una mensualidad por estudio presencial; sin embargo, debido a la pandemia por el COVID-19, el Gobierno Central mediante Decreto Supremo (DS) 4200 de 24 de marzo de 2020, declaró cuarentena en todo el territorio nacional, disponiendo la suspensión de clases y de todas las actividades públicas y privadas en resguardo de la vida; lo que motivó a la mencionada Unidad Educativa suspender las clases presenciales a partir del 12 de marzo de 2020, emergencia sanitaria que también provocó que los padres de familia incumplan con el contrato de prestación de servicios educativos, existiendo de esta manera, incumplimiento de ambas partes; empero, actuando al margen de la Ley, la Unidad Educativa, pretendió cobrar una mensualidad hasta la sexta cuota con un descuento del 10%, es más, a través del “Comunicado 4/2020”, se les hizo saber que entregarían un Boletín con notas del primer trimestre, previo pago de lo referido, que de negarse a efectuar dicha cancelación, no se haría efectiva la misma; siendo que, al haberse impartido las clases presenciales solo hasta el 12 de marzo de 2020, únicamente correspondía pagar hasta esa fecha y no así las cuotas de abril, mayo, junio y julio; ya que, el contrato fue incumplido por causal sobreviniente; además, solo algunos maestros pasaron clases virtuales, las cuales fueron irregulares y realizado al margen de la ley; por cuanto, no se encontraban normadas y no formaban parte del contrato en el que se asumió pagar las mensualidades; sin embargo, comprendiendo el esfuerzo por mantener la Unidad Educativa Privada “Caritas II”, conjuntamente varios padres de familia, propusieron cancelar el 50% de las mensualidades; empero, la misma fue rechaza por el establecimiento.
Por lo expuesto, ante el inminente perjuicio de sus hijos, mediante carta notariada presentada el 19 de enero de 2021, como padres de los dos menores de edad AA y NN de doce y catorce años que cursan quinto de primaria y segundo de secundaria respectivamente, solicitaron a los ahora demandados, la entrega de las libretas electrónicas de sus hijos de la gestión 2020, a efectos de inscribirles a otro colegio de su preferencia; pero las mismas hasta la fecha –26 de enero de 2021– no fueron entregadas, por cuanto se negaron a hacerlo, pese a que por mandato del art. 95.I inc. b) de la Resolución Ministerial (RM) 0001/2020 de enero, está prohibido la retención de libretas.
Es así que, las autoridades de la precitada Unidad Educativa, atentan contra los derechos fundamentales de sus dos hijos, quienes no tienen obligación directa con dichas autoridades respecto al pago de las pensiones escolares, pero fueron privados de recibir sus libretas y de ingresar a la mencionada institución Educativa; vías que se constituyen en medidas de hecho; ya que, existió total prescindencia legal para lograr la indicada cancelación que puede ejercer en contra de los padres y no así contra los menores de edad, que por previsión constitucional y legal, tienen protección reforzada por el Estado, respecto a quienes debe garantizarse el derecho a la educación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes, señalaron como lesionados los derechos de sus hijos menores de edad a la educación, a la igualdad, a la no discriminación, a la “impugnación de los criterios de evaluación”, al acceso a la información y a la “inscripción automática de alumnos antiguos”; citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 13.I, 14.I y II, 17, 64.I, 77, 78.II y IV, 79, 80 y 82.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando que los demandados: a) Efectúen la entrega de las libretas escolares de sus dos hijos menores; b) Dispongan su ingreso e inscripción correspondiente con el monto de pensión escolar fijado por el Ministerio de Educación entre tanto se defina su incremento o no por la instancia competente; y, c) Se inhiban de ejercer medidas discriminatorias contra los estudiantes y otras tendientes a exigir a través de ellos el pago de pensiones escolares, debiendo recurrir en su caso a las vías legales correspondientes para hacer valer el derecho del que se consideran titular, sin menoscabar el acceso a la educación de los estudiantes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 35 vta., en presencia de los accionantes asistidos por sus abogados y en ausencia de los demandados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela, a través de uno de sus abogados, en audiencia se ratificaron inextenso en todos los argumentos esgrimidos en la demanda de la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, dieron a conocer que habiendo procedido el Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional a notificar a la parte demandada con el Auto de Admisión y el señalamiento de audiencia pública de esta acción defensa, éstos les devolvieron las libretas de los menores de edad, cesando de esta manera la restricción al derecho a la educación que se realizaba en contra de sus hijos; empero, solicitaron al amparo del art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determine responsabilidad civil en contra de los demandados y se ordene el pago de costas y costos.
I.2.2. Informe de los demandados
Catharina Akinaga, Directora General, Willy Rodríguez Gutiérrez, Director y Juliana Kawashimo, Administradora General, todos de la Unidad Educativa Privada “Caritas II” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, no presentaron informe escrito alguno, así como tampoco se hicieron presentes en audiencia pública de esta acción tutelar, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 27; 25; y, 29, respectivamente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 06/2021 de 2 de febrero, cursante de fs. 35 vta. a 37, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En virtud a que, en el marco de la exposición en la audiencia pública de esta acción de defensa efectuada por la parte accionante, se tiene que, la finalidad a la que querían llegar los impetrantes de tutela con esta acción de amparo constitucional, fue superado en razón a que los demandados cumplieron con todos los requerimientos; y, 2) Respecto a la solicitud de pago de costas y costos, se declaró no ha lugar; puesto que, ante la Sala Constitucional no se presentaron elementos necesarios ni los parámetros suficientes para determinar el pago de los mismos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. | II. Las niñ
- “ARTICULO 115. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). | I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. Es obligación primordial del Estado en todos
- “ARTICULO 8. (GARANTÍAS).
- El art. 17 de la CPE, además de establecer el derecho a recibir educación determina las características que ésta debe tener para el ejercicio pleno del derecho. En este sentido establece la universalidad, la productividad, la gratuidad, la integralid