SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

Ahora bien, conforme al desarrollo jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede verificar que el pago de la obligación tributaria de manera uniforme, es considerada por la jurisprudenci

En el caso en particular, como se señaló de manera precedente, los datos del proceso y los argumentos planteados por la empresa en la acción de amparo constitucional que determinó la emisión de la SCP 0162/2021-S4, dan cuenta que el monto de la Resolución Determinativa, que finalmente fue revocando parcialmente modificando el tributo omitido determinado por el SIN de Bs12 866 721 a Bs12 835 195.- por los impuestos y periodos fiscales, manteniendo firme y subsistente la multa de UFV3 400.-, emergente de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1474/2017, cancelada a través de la ejecución de una boleta de pago que ofreció la referida empresa al SIN, la cancelación de la obligación en el caso presente y aun la solicitud de un plan de pagos se constituye conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional en un acto consentido con la obligación tributaria; lo que, deviene en la imposibilidad de cuestionar su decisión a través de esta acción tutelar; debido a que, el sujeto pasivo de la obligación tributaria al cumplir con la obligación impuesta consintió también con su determinación, sin que se encuentre posibilitada a cuestionarla, aspecto de orden legal que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme lo establecido en el art. 53.2 del CPCo e impidiendo que este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.

Finalmente, sobre la Resolución 20/2021 de 1 de marzo, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que determinó denegar la tutela por no haberse realizado una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales que se consideran lesionados y la actividad interpretativa o argumentativa, al no explicar por qué dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, absurda o con error evidente, ni haber identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas, se debe señalar que la jurisprudencia de este Tribunal estableció que para la revisión de la actividad jurisdiccional a través de la acción de amparo constitucional, es exigible únicamente:“…una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (SCP 1631/2013 de 4 de octubre); criterio que se exhorta a dicha Sala considerar.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la

CORRESPONDE A LA SCP 0104/2022-S2 (viene de la pág. 15).

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20/2021 de 1 de marzo, cursante de 2125 a 2128 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó a examinar el fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO