SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 39 a 43, el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente desde el 18 de enero de 2021; por lo que, solicitó la cesación de la misma; empero, para que aquella proceda requería desvirtuar riesgos procesales, entre los que se encontraban el poseer un trabajo, el cual lo tendrá a futuro; sin embargo, para suscribir el contrato y realizar el reconocimiento de firmas, necesitaría contar con su cédula de identidad de extranjero, documento que no renovó desde su privación de libertad en la indicada fecha; lo que, devendría en una sanción pecuniaria elevada; por ello, siendo súbdito de la República del Perú, el consulado de dicho país intervino pidiendo una colaboración al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), que mereció el Informe SEGIP/DDSC/A.L./386/2020 de 20 de julio, en el que, haciendo referencia al art. 30 del Reglamento Único de Cedulación de Identidad de Extranjeros, se dio a conocer la condonación de multas y/o sanciones pecuniarias.

Por Nota CITE: SC.SEGIP/AL/018/2020 de 29 de septiembre, dicha entidad tomando en cuenta que la aludida cédula venció el 27 de mayo de 2004, contabilizando hasta la data en la que fue detenido preventivamente, calculó el pago de Bs16 830.- (dieciséis mil ochocientos treinta bolivianos); lo que, fue reclamado por el consulado de la mencionada República -se entiende a la Dirección General de Migración-; en tal razón, por INFORME MG-DGM-UENP-AARC-INF. 169/2020 de 12 de noviembre, se manifestó que, el referido documento tenía una vigencia del 17 de julio de 2004 al 10 de diciembre de 2007, y que correspondería realizar la renovación en la Dirección Distrital de Migración Santa cruz.

Lo que, le llevó a presentar nota de 11 de diciembre de 2020, requiriendo a la citada Dirección, aclarar los datos sobre la vigencia de su documento de identidad de extranjero; toda vez que, por INFORME MG-DGM-UENP-AARC-INF. 169/2020, se dio una información distinta a la expuesta en las fotocopias legalizadas remitidas al Ministerio Público, en la que se indicó que su documentación personal tenía una vigencia hasta el 6 de julio de 2014; además, se pronuncien respecto al tiempo de validez para un residente con permanencia indefinida, o si esta se da por tres años, tres meses y veintitrés días, como en su caso; al carecer de respuesta reiteró la misma por oficio de 14 de enero de 2021, la cual tampoco mereció contestación alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición y al trabajo; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Director demandado responda sus peticiones asignadas con Hoja de Ruta “3483/20” y “188/21”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 60, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de defensa presentada y ampliándolo manifestó que: a) Considerando que la acción de amparo constitucional, sería sostenida por los pilares de subsidiariedad e inmediatez, respecto al primero, al no haber otorgado el demandado una respuesta a las notas presentadas el 11 de diciembre de 2020 y 14 de enero de 2021, no existiría otra instancia a la cual acudir ni correspondería esperar a que se cumplan los seis meses de silencio administrativo para entenderlo como negativa, cuando pidió una aclaración; lo que, permitió concluir que cumplió con este punto; y, sobre el segundo, requeriría una protección inmediata, ya que, a causa de que sus solicitudes que no fueron atendidas, no pudo realizar ningún trámite; y, b) Sea con la imposición de costas procesales.

En la réplica manifestó que, el demandado no podría alegar que, debido a la tramitación interna que se realizó, respondió el 27 de enero de 2021, momento en el que interpuso la presente acción de defensa; puesto que, correspondía que se indique que la misma se encontraba en tramitación; además, fue a averiguar previamente y en ese instante se le manifestó que no tenían ningún archivo.

I.2.2. Informe del demandado

Juan José Aucachi Ortega, Responsable Distrital de Migración Santa Cruz, por informe escrito presentado el 2 de febrero de 2021, cursante a fs. 54 y vta. y en audiencia a través de sus abogados, señaló que: 1) La demora en la respuesta al peticionante de tutela fue debido a que, al ser los documentos de hace más de “trece” años, los mismos se dieron de baja; por lo que, se requería que sean buscados en archivos, por la delicadeza del caso, y al encontrarse acéfalo el puesto de encargado de archivo, designó otro funcionario para que realice la revisión manual y de sistemas; 2) La solicitud de certificación realizada por el impetrante de tutela, fue presentada en su despacho el 28 de diciembre de 2020; remitió a la Dirección General de Migración que se halla en el departamento de   La Paz; que después de haber pasado por la unidad de extranjería y secretaría de este último departamento, se devolvió el 4 de enero de 2021; 3) La residencia permanente sería otorgada por dicha Dirección General, y la renovación está a cargo de esa Dirección Distrital; 4) Siendo que aquella información se requería para desvirtuar riesgos procesales, se necesitaba información minuciosa; por ello, no se entendería que se actuó de manera negligente, con la aclaración que se puede verificar la tramitación a través del circuito de hojas de ruta, ocurriendo lo mismo respecto al memorial expuesto el 2 de febrero de igual año; y, 5) Se respondió al peticionante de tutela el 27 de enero del citado año; sin embargo, este no pasó a recoger la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 14/21 de 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 60 vta. a 64, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, la autoridad demandada responda por escrito, de manera oportuna, clara y congruente, las notas de 11 de diciembre de 2020 y 14 de enero de 2021; considerando que en el caso concreto se cumplieron los requisitos establecidos, para que la justicia constitucional ingrese a revisar el fondo de la problemática planteada; con base en el siguiente fundamento: efectivamente se tienen las cartas a través de las cuales el accionante pidió información, las que carecieron de respuesta material y en tiempo razonable; aclarando que, con relación a la Nota -CITE U.E.P.005/2021- de 27 de igual mes, por el que, a decir del demandado, se hubiera respondido al solicitante de tutela; empero, se advirtió que éste no llevaba el correspondiente cargo de recepción, tampoco constaba la hoja de ruta ni se tenía algún medio de impugnación, no correspondiendo el silencio administrativo.

En uso de complementación, el accionante pidió pronunciamiento respecto a las costas procesales; en sustanciación y resolución esa Sala Constitucional Segunda, indicó que, ante la permisibilidad por norma de imponer o no las costas o multas procesales y por la coyuntura a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, y la declaratoria por emergencia sanitaria que atravesaría el Estado, la cual flageló económicamente a las instituciones públicas y privadas, resolvió declarar no ha lugar la solicitud.