SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2022-S2
Fecha: 13-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 11 de diciembre de 2020, dirigida al “Director” Departamental de Migración Santa Cruz; Jerjes Justiniano Atalá, abogado de Renatto Cafferata Centeno -peticionante de tutela- pidió aclaración sobre el Informe MG-DGM-UENP-AARC-INF. 169/2020 de 12 de noviembre, emitido por la Dirección General de Migración, y las fotocopias legalizadas que fueron remitidas al Ministerio Público en cumplimiento al requerimiento fiscal de 8 de febrero de 2011, en el que señaló que se le otorgó su carnet de extranjero con residencia permanente el 6 de junio de 2009, con una validez al 6 de julio de 2014; petición que fue reiterada por oficio de 14 de diciembre de 2020, con cargo de recepción por la aludida Dirección el 14 de enero de 2021 (fs. 24 a 25).
II.2. Consta Nota CITE U.E.P. 005/2021 de 27 de enero, dirigida al accionante, por Omar Hidalgo Aguirre, Encargado de Extranjería Migración Distrital Santa Cruz, con referencia “…RESPONDE SOLICITUD” (sic [fs. 51]).